RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 609-2002-SUNARP-SN

Extienden alcances de resoluciones relativas a inscripción de consejos directivos y aplicación de declaraciones juradas para la acreditación de convocatoria y quórum a diversas personas jurídicas

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 609-2002-SUNARP-SN

San Isidro, 20 de diciembre de 2002

VISTO, el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la SUNARP a fin de facilitar la inscripción de los Consejos Directivos de las Asociaciones y Comités, emitió la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, del 31 de julio del 2001, que estableció en su artículo primero, que para efectos registrales, se presume que el Presidente o integrante designado por el último Consejo Directivo inscrito de Asociaciones y Comités, están legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, aunque hubiere concluido el período para el que fueron elegidos; asimismo se reguló en su artículo segundo la Asamblea de Regularización a fin de restablecer la exactitud registral en caso de elecciones de consejos directivos no inscritos;

Que, se ha verificado que las diferentes instancias de calificación registral tienen criterios discrepantes con relación a la aplicación de la citada resolución a las Asociaciones pro Viviendas, por encontrarse regidas bajo el Decreto Supremo Nº 012-87-VC, cuyo artículo segundo establece que el mandato de los dirigentes termina inexorablemente al vencimiento del período para el que fueron elegidos, y que los actos que realicen a nombre de la asociación, los socios cuyo mandato como dirigentes ha vencido, no la obligan ni surten efecto legal contra ella;

Que, adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 8 del citado cuerpo legal, establece que puede imponerse la sanción de separación a aquellos asociados que han detentado el cargo de dirigentes cuando han perdido la calidad de tales por vencimiento del período para el que fueron elegidos;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-87-VC, antes mencionado, se emitió con el objeto de velar por el adecuado funcionamiento de las Asociaciones pro Viviendas, a través de una oportuna renovación de sus dirigentes, cuyo ejercicio de los cargos directivos debe ajustarse a las disposiciones legales y estatutarias que los rigen;

Que, en este sentido, los artículos 2 y 8 del citado decreto supremo tienen por objeto impedir que los dirigentes de las Asociaciones pro Viviendas, luego de vencido el período para el cual fueron elegidos, puedan celebrar transacciones y demás actos, como si contaran con el pleno ejercicio de sus funciones, afectando la oportuna renovación de los cargos directivos;

Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo ya expresado por el ex - Tribunal Registral del Centro mediante Resolución Nº 612-2001-ORLC/TR, la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN no colisiona con el citado decreto supremo, por cuanto la facultad excepcional de convocar a elecciones, que se presume en su artículo primero, sólo busca facilitar la renovación de los cargos directivos, lo cual no implica, en modo alguno, reconocer ni autorizar una prórroga del mandato de sus dirigentes, cuyo período de gobierno ha vencido;

Que, en este sentido, la resolución guarda correspondencia con el objeto del citado decreto supremo, por cuanto busca facilitar la renovación en los cargos directivos de las Asociaciones pro Vivienda, a efectos que no se originen acefalías en estas personas jurídicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo;

Que, de otro lado, la aplicación de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, a las Cooperativas tampoco implica la vulneración del numeral 4 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. Nº 074-90-TR, que establece que los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total y, salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente;

Que, en efecto, y como se ha señalado en el sexto considerando, la facultad excepcional de convocar a elecciones, que se presume en el artículo primero de la Resolución de la SUNARP antes mencionada, sólo busca facilitar el proceso eleccionario a fin de renovar los cargos directivos, y no implica reconocer ni autorizar una prórroga o reelección en el mandato de los dirigentes, cuyo período de funciones ha vencido; en consecuencia, la mencionada resolución también resulta aplicable a las cooperativas;

Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que las Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales a que se refiere la Ley Nº 24656 al igual que las Asociaciones y Cooperativas afrontan similares dificultades para inscribir la renovación de sus órganos de gobierno, resulta necesario también extender a aquéllas los alcances de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN, con el objeto de facilitar la renovación oportuna de sus órganos de gobierno y su correspondiente inscripción teniendo en cuenta que sus normas especiales no establecen como única y exclusiva salida legal, la de recurrir al Poder Judicial;

Que, por otro lado, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 331-2001-SUNARP/SN, del 29 de noviembre de 2001, se ha establecido la aplicación de declaraciones juradas para la acreditación de convocatoria y quórum de las asambleas generales y de otros órganos de las Asociaciones y Comités, a fin de facilitar la labor de calificación registral sin que con ello se afecte la seguridad jurídica de los usuarios ni terceros;

Que, en este sentido, la Superintendencia Nacional de los Registros ha venido regulando con el mismo criterio establecido en las Resoluciones en mención, una serie de procedimientos para la inscripción de los órganos de dirección o consejos directivos de diversas personas jurídicas, como es el caso de las Comunidades Nativas y Colegios Profesionales, a través de las Resoluciones Nº 042-2002-SUNARP/SN y 089-2002-SUNARP/SN, esta última modificada por Resolución Nº 431-2002-SUNARP/SN, respectivamente;

Que, de lo expuesto, resulta conveniente y necesario extender los alcances de la citada disposición registral al caso de las Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales a fin que la labor de calificación de la convocatoria y quórum de sus órganos, no se torne innecesariamente compleja y difícil, por lo que, en este sentido, corresponde dar un tratamiento homogéneo a estas personas jurídicas en cuanto al uso de las declaraciones juradas;

Que, en consecuencia, es necesario emitir las disposiciones registrales que permitan la aplicación de criterios uniformes con relación a las citadas personas jurídicas, y aseguren el ejercicio de una correcta y eficiente función registral, conforme a las normas vigentes;

Con la aprobación del Directorio, en su sesión del 18 de diciembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplicación de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN
Extiéndase los alcances de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, del 31 de julio del 2001, a las Asociaciones pro Vivienda, Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales.

Para tal efecto, el Registrador deberá proceder de la siguiente manera:

1.1 En caso de Asociaciones pro Vivienda y Cooperativas, la presunción registral, a que se refiere el artículo 1 de la citada resolución, será de aplicación al último consejo de administración inscrito. En caso de elecciones de consejos de administración no inscritos, no opera la citada presunción, siendo de aplicación su artículo 2, entendiéndose que la convocatoria corresponde ser efectuada por el último consejo de administración electo.

1.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales, la presunción registral, a que se refiere el artículo 1 de la mencionada resolución, será de aplicación, según corresponda, al último presidente de la directiva comunal inscrita o de la junta de administración inscrita o a quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. En caso de elecciones de directivas comunales o juntas de administración no inscritas, no opera la citada presunción, siendo de aplicación su artículo 2, entendiéndose que la convocatoria corresponde ser efectuada, según corresponda, por el presidente de la directiva comunal o junta de administración o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo.

1.3 Cuando la convocatoria a elecciones del órgano de gobierno corresponda ser efectuada por el comité electoral u órgano equivalente, o cuando sea necesaria la previa elección de los delegados que integren la asamblea general que elija al órgano de gobierno, la presunción a que se refiere el artículo 1 de la referida resolución comprenderá la de convocar a asamblea general para la elección del órgano electoral o de los respectivos delegados, según corresponda.

Artículo 2.- Aplicación de la Resolución Nº 331-2001-SUNARP/SN
Extiéndase los alcances de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 331-2001-SUNARP/SN, del 29 de noviembre de 2001, a las Cooperativas, Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales.

Para tal efecto, el Registrador deberá proceder de la siguiente manera:

2.1 En caso de Cooperativas las declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum corresponden ser emitidas por el consejo de administración, o su integrante debidamente facultado de acuerdo a sus disposiciones legales o estatutarias.

2.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales, las declaraciones juradas sobre convocatoria y quórum corresponden ser emitidas, según corresponda, por el presidente de la directiva comunal o de la junta de administración o su integrante debidamente facultado de acuerdo a sus disposiciones legales o estatutarias.

En caso de elecciones de la directiva comunal, el comité electoral u órgano análogo encargado de dirigir el proceso electoral presentará la declaración jurada sobre la convocatoria a dichas elecciones y sobre el quórum respectivo.

Artículo 3.- Responsabilidad
Son responsables del cumplimiento de la presente resolución los Jefes de las Zonas Registrales y los Registradores.

Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos


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