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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 057-2002-SUNARP-SN Regulan requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero |
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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 057-2002-SUNARP-SN Lima, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 2073 del Código Civil establece que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero, son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se consideran hábiles para ejercer en nuestro territorio, eventual o de forma aislada, todas las acciones y derechos que les correspondan; Que, por su parte, el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por D.S. Nº 015-92-PCM establece que para que una entidad o institución de cooperación técnica internacional pueda solicitar su inscripción en el Registro de Entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), previamente, debe inscribirse su constitución en el extranjero, ante los Registros Públicos del Perú; Que, las sociedades constituidas en el extranjero, tienen acceso al Registro a través de la inscripción de sus sucursales y poderes, de acuerdo a las normas previstas en la Ley General de Sociedades, y en el Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN del 24 de julio del 2001; Que, la legislación vigente no regula los requisitos necesarios para la inscripción del reconocimiento de la existencia de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero, distintas a las sociedades mencionadas en el segundo párrafo del Art. 21 de la Ley General de Sociedades y en los literales b) y c) del Art. 1 del Reglamento del Registro de Sociedades, ni sobre la inscripción de sus poderes, lo cual dificulta su acceso al Registro. Adicionalmente, se ha advertido la falta de uniformidad de criterios con relación a los documentos que deben presentar dichas entidades para la inscripción de su reconocimiento como personas jurídicas y de sus poderes; En consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de uniformizar los criterios de calificación registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente función registral, de acuerdo a las normas vigentes; Que, en la sesión del Directorio de fecha 30 de enero del año en curso, se acordó regular los requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero distintas a las sociedades mencionadas en el cuarto considerando, y sus poderes, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-98-JUS; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo
Primero.- Inscripción de personas jurídicas constituidas en el
extranjero a) Certificado de vigencia de la persona jurídica u otro documento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. b) El estatuto o de los instrumentos equivalentes en su país de origen. Artículo
Segundo.- Requisitos para la inscripción de poderes Adicionalmente, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica y las leyes del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica extranjera y las leyes del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción. c) Cualquier otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores. No se exigirá el documento a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, cuando previa o simultáneamente se inscriba el reconocimiento de la persona jurídica, salvo que de los antecedentes registrales o del título materia de calificación, exista información a criterio del Registrador para presumir la no vigencia de la persona jurídica. El Registrador tomará en cuenta las declaraciones o certificaciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder. Artículo
Tercero.- Contenido formal de las declaraciones juradas Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente. Artículo
Cuarto.- Oficina Registral Competente Artículo
Quinto.- Derechos Registrales Artículo
Sexto.- Alcances de la responsabilidad del Registrador Artículo
Sétimo.- Aplicación de la presente Resolución Artículo
Octavo.- Vigencia Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS
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