RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 057-2002-SUNARP-SN

Regulan requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 057-2002-SUNARP-SN

Lima, 14 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del Artículo 2073 del Código Civil establece que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero, son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se consideran hábiles para ejercer en nuestro territorio, eventual o de forma aislada, todas las acciones y derechos que les correspondan;

Que, por su parte, el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por D.S. Nº 015-92-PCM establece que para que una entidad o institución de cooperación técnica internacional pueda solicitar su inscripción en el Registro de Entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), previamente, debe inscribirse su constitución en el extranjero, ante los Registros Públicos del Perú;

Que, las sociedades constituidas en el extranjero, tienen acceso al Registro a través de la inscripción de sus sucursales y poderes, de acuerdo a las normas previstas en la Ley General de Sociedades, y en el Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN del 24 de julio del 2001;

Que, la legislación vigente no regula los requisitos necesarios para la inscripción del reconocimiento de la existencia de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero, distintas a las sociedades mencionadas en el segundo párrafo del Art. 21 de la Ley General de Sociedades y en los literales b) y c) del Art. 1 del Reglamento del Registro de Sociedades, ni sobre la inscripción de sus poderes, lo cual dificulta su acceso al Registro. Adicionalmente, se ha advertido la falta de uniformidad de criterios con relación a los documentos que deben presentar dichas entidades para la inscripción de su reconocimiento como personas jurídicas y de sus poderes;

En consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de uniformizar los criterios de calificación registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente función registral, de acuerdo a las normas vigentes;

Que, en la sesión del Directorio de fecha 30 de enero del año en curso, se acordó regular los requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero distintas a las sociedades mencionadas en el cuarto considerando, y sus poderes, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-98-JUS;

Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el literal v) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero
Para la inscripción de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero, distintas a las sociedades mencionadas en el segundo párrafo del Art. 21 de la Ley General de Sociedades y en los literales b) y c) del Art. 1 del Reglamento del Registro de Sociedades, se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Certificado de vigencia de la persona jurídica u otro documento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.

b) El estatuto o de los instrumentos equivalentes en su país de origen.

Artículo Segundo.- Requisitos para la inscripción de poderes
La inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero a que se refiere el Artículo Primero, no requiere de su aceptación. Para dicha inscripción deberá acompañarse el documento a que se refiere el inciso a) del artículo anterior.

Adicionalmente, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica y las leyes del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción.

b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica extranjera y las leyes del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción.

c) Cualquier otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.

No se exigirá el documento a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, cuando previa o simultáneamente se inscriba el reconocimiento de la persona jurídica, salvo que de los antecedentes registrales o del título materia de calificación, exista información a criterio del Registrador para presumir la no vigencia de la persona jurídica.

El Registrador tomará en cuenta las declaraciones o certificaciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder.

Artículo Tercero.- Contenido formal de las declaraciones juradas
Las declaraciones juradas y certificaciones, a las que se refiere el artículo anterior, deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio.

Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente.

Artículo Cuarto.- Oficina Registral Competente
El reconocimiento de la persona jurídica y sus poderes se inscribirán en la Oficina Registral correspondiente al lugar que su representante señale como domicilio en el país o al indicado en el poder. Cuando no se hubiere señalado, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.

Artículo Quinto.- Derechos Registrales
Precísese que los derechos por la calificación de las solicitudes del reconocimiento de personas jurídicas e inscripción de poderes se encuentran comprendidos en los rubros A7 "Por otros actos o contratos secundarios" y A5 "Por directorios, poderes, gerentes y demás mandatarios", respectivamente, de la sección denominada "REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS", de la Tabla de Derechos Registrales aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 013-2002-SUNARP/SN.

Artículo Sexto.- Alcances de la responsabilidad del Registrador
El Registrador deberá actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por el contenido y alcances del poder, ni por la firma, identidad, capacidad o representación del otorgante del poder o de quien brinda la declaración jurada.

Artículo Sétimo.- Aplicación de la presente Resolución
Esta disposición se aplica en concordancia con lo regulado en el Reglamento General de los Registros Públicos y demás normas aplicables.

Artículo Octavo.- Vigencia
La presente Directiva entrará en vigencia al séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos

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