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LEY No. 27320 |
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LEY No. 27320 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO No 009-99-MTC Amplíase los alcances del literal b) del artículo 6o del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo No 009-99-MTC, en el sentido de que los recursos que se obtengan por la adjudicación de lotes comerciales a título oneroso constituirán ingresos propios de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente. Artículo 2o.- De la excepción Los recursos que obtengan la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU) por el costo de formalización y los aranceles registrales, respectivamente, necesarios para la adjudicación de lotes comerciales a título oneroso, quedan exceptuados de los alcances del artículo anterior. Artículo 3o.- De la recaudación e inafectación Encárgase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la recaudación integral de dichos recursos, siendo de aplicación también, para efectos de la presente Ley, respecto de las Municipalidades Provinciales correspondientes, lo dispuesto por los artículos 40o y 42o del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo No 009-99-MTC. Artículo 4o.- Del depósito La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previa verificación de lo recaudado, depositará mensualmente y sin deducción alguna en la Cuenta de Ingresos Propios del Banco de la Nación, a nombre de la Municipalidad Provincial que corresponda, los ingresos a que asciende el desagregado porcentual que fija la presente Ley. Artículo 5o.- De la reglamentación La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia
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