Ley No. 27303
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 252o Y 254o DE LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Modifícase los artículos 252o y 254o del Título II, Sociedad Anónima
Abierta, de la Sección Sétima, del Libro II, de la Ley General de
Sociedades aprobada por la Ley No 26887, con el siguiente texto:
"Artículo 252o.- Inscripción
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones
en el Registro Público del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de
acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre
transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho
de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de
acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los
supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 249o o
suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.
La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se
encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que
ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda
inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 254o.- Estipulaciones no válidas
No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto
de la sociedad anónima abierta que contengan:
1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;
2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las
acciones; o
3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la
sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia
de éstas.
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los
accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o
preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e
inscriban en la sociedad.
Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de
acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el
artículo 252o."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de
julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
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