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Ley No. 27096
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY 27096 QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS
LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL
DEPARTAMENTO DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO, DE LOS BIENES INMUEBLES DECLARADOS
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN UBICADOS
EN DICHAS JURISDICCIONES
Artículo 1º.- Objeto
Declárase de necesidad y utilidad públicas la inscripción
en los Registros Públicos del departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio
Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones.
Artículo 2º.- Contenido de la inscripción
En los casos en que sea pertinente, dicha inscripción registral
consignará, además de la condición de Patrimonio Cultural
de la Nación, las restricciones y limitaciones de uso que ello implica.
Artículo 3º.- Comisiones Ad hoc
Créanse Comisiones Ad hoc de Inscripción de Bienes
Inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación en el departamento
de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Ellas estarán
conformadas por un miembro de cada una de las siguientes instituciones:
a) Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura.
Su representante presidirá la Comisión Ad hoc.
b) Municipalidad Provincial respectiva.
c) Municipalidad Distrital en cuyo ámbito se encuentren los
bienes inmuebles que serán inscritos.
d) Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción
en que se encuentre ubicado el inmueble que se inscribirá.
Artículo 4º.- De la participación de las universidades
Encárgase a las Comisiones Ad hoc celebrar convenios con
las Universidades de Lima y Callao que tengan facultades de Derecho, Arquitectura
y/o Arqueología, a fin de contar con la colaboración de sus
profesores y estudiantes, para la ejecución de las labores concernientes
al cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Del plazo
Establécese como plazo de funcionamiento de las Comisiones
Ad hoc, el de dieciocho meses contados a partir de su fecha de instalación.
Entiéndese que la fecha límite para la instalación
de cada Comisión estará dentro de los noventa días
siguientes a la fecha de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- De la extensión al ámbito nacional
El proceso de inscripción establecido por la presente Ley
será tomado como proyecto piloto para su posterior y progresiva
implementación a nivel nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso
de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
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