LEY No. 27096
Promulgada el 29.ABR.99
Publicada el 01.MAY.99

Ley No. 27096
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY  27096 QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DE LOS BIENES INMUEBLES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN UBICADOS EN DICHAS JURISDICCIONES


Artículo 1º.- Objeto
Declárase de necesidad y utilidad públicas la inscripción en los Registros Públicos del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones.
Artículo 2º.- Contenido de la inscripción
En los casos en que sea pertinente, dicha inscripción registral consignará, además de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, las restricciones y limitaciones de uso que ello implica.
Artículo 3º.- Comisiones Ad hoc
Créanse Comisiones Ad hoc de Inscripción de Bienes Inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Ellas estarán conformadas por un miembro de cada una de las siguientes instituciones:
a) Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Su representante presidirá la Comisión Ad hoc.
b) Municipalidad Provincial respectiva.
c) Municipalidad Distrital en cuyo ámbito se encuentren los bienes inmuebles que serán inscritos.
d) Oficina de Registros Públicos de la jurisdicción en que se encuentre ubicado el inmueble que se inscribirá.
Artículo 4º.- De la participación de las universidades
Encárgase a las Comisiones Ad hoc celebrar convenios con las Universidades de Lima y Callao que tengan facultades de Derecho, Arquitectura y/o Arqueología, a fin de contar con la colaboración de sus profesores y estudiantes, para la ejecución de las labores concernientes al cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Del plazo
Establécese como plazo de funcionamiento de las Comisiones Ad hoc, el de dieciocho meses contados a partir de su fecha de instalación. Entiéndese que la fecha límite para la instalación de cada Comisión estará dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- De la extensión al ámbito nacional
El proceso de inscripción establecido por la presente Ley será tomado como proyecto piloto para su posterior y progresiva implementación a nivel nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia

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