Ley No. 27075
Promulgada el 25.MAR.99
Publicada el 26.MAR.99


Ley No. 27075
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE Y MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 1o.- Sustituye el artículo 17o del Decreto Ley No 21621
Sustitúyase el artículo 17o del Decreto Ley No 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por el texto siguiente:
"Artículo 17o.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en el Diario Oficial "El Peruano", la relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.
Cuando se trata de modificación de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica, en el término referido, en el Diario Oficial, la sumilla de la modificación y los datos de inscripción de la misma.
Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente."
Artículo 2o.- Modifica el artículo 82o del Decreto Ley No 21621
Modifícase el artículo 82o del Decreto Ley No 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 82o.- La empresa se disuelve mediante escritura pública en la que consta la causal de disolución y el nombramiento del liquidador, debiendo inscribirse tal acto en el Registro de Personas Jurídicas. La decisión del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez días de adoptada, por tres veces consecutivas.
La empresa disuelta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras 'en liquidación' en sus documentos y correspondencias."
Artículo 3o.- Deroga artículo 54o del Decreto Ley No 21621 Derógase el artículo 54o del Decreto Ley No 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministro de Justicia

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