Ley No. 26956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY 26956 QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL
ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 26919 QUE
AMPLIA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DECLARACIONES
O CONSTATACIONES DE FABRICA
Artículo Unico. Inicio de procedimiento administrativo
en trámite único.
Adiciónase al Artículo 1o. de la Ley No. 26919, que amplía el
régimen administrativo de regularización de declaraciones o
constataciones de fábrica, el siguiente párrafo:
"El procedimiento administrativo de acogimiento a los plazos
y beneficios que establece la Ley No. 26389, sus prórrogas y
ampliatorias, queda iniciado en trámite único, y para todos sus
efectos, con la presentación ante la municipalidad correspondiente
del formulario a que se refiere la tercera Disposición
Transitoria y la documentación precisada en el Artículo 6o. de la
Ley No. 26389."
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
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