LEY No. 26956
Promulgada el 28.MAY.98
Publicada el 29.MAY.98

Ley No. 26956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY  26956 QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 26919 QUE AMPLIA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DECLARACIONES O CONSTATACIONES DE FABRICA

Artículo Unico. Inicio de procedimiento administrativo en trámite único.
Adiciónase al Artículo 1o. de la Ley No. 26919, que amplía el régimen administrativo de regularización de declaraciones o constataciones de fábrica, el siguiente párrafo:
"El procedimiento administrativo de acogimiento a los plazos y beneficios que establece la Ley No. 26389, sus prórrogas y ampliatorias, queda iniciado en trámite único, y para todos sus efectos, con la presentación ante la municipalidad correspondiente del formulario a que se refiere la tercera Disposición Transitoria y la documentación precisada en el Artículo 6o. de la Ley No. 26389."

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

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