Ley No. 26931
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPéBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161
DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Modifícase el numeral 4 del Artículo 161o. de la Ley General de
Sociedades
-Ley No. 26887,
el mismo que tendrá la siguiente
redacción:
"Artículo 161o.- Impedimentos
No pueden ser directores:
(...)
4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios
en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente
vinculadas al sector económico en el que la sociedad
desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la
participación del Estado en dichas sociedades."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
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