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Ley No. 26919
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha
dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY 26919, QUE DISPONE LA AMPLIACION
DEL REGIMEN DE REGULARIZACION
DE DECLARACIONES O
CONSTATACIONES DE FABRICA
Objeto de la Ley.
Artículo 1º.- El régimen de regularización de declaraciones
o constataciones de fábrica, establecido en la
Primera Disposición Transitoria de la Ley No. 26389 y prorrogado
por las Leyes Nos. 26609 y 26709, queda ampliado a
las edificaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de
1997. El plazo para acogerse a este régimen vence el 31 de
diciembre de 1998 y comprende a las declaraciones o
constataciones de fábrica cuyo valor no exceda de cincuenta
(50) Unidades Impositivas Tributarias.
Vigencia de la Ley
Artículo 2º.- La presente Ley entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
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