Aprueban el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

DECRETO SUPREMO Nº 04-95-JUS


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que asimismo, mediante el artículo 10 de la citada Ley se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que en cumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha presentado al Ministerio de Justicia el proyecto de Estatuto correspondiente, para su aprobación por Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto Ley Nº 25993;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (5) Títulos, treinta y siete (37) artículos y tres (3) disposiciones complementarías.

Artículo 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. 

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventicinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia


ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP


TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO


Artículo 1.- El presente Estatuto norma la naturaleza, funciones generales y régimen económico y laboral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y establece su estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos órganos.

TITULO II
NATURALEZA, FUNCIONES, DOMICILIO Y SEDE PRINCIPAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.


Artículo 2.- La SUNARP, creada por Ley Nº 26366, es el organismo descentralizado, autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotada de personería jurídica de Derecho Público con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico - registral, técnica, económica, financiera y administrativa. 

Artículo 3.- La SUNARP tiene las funciones y atribuciones generales siguientes:

a)Dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

b)Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el sistema.

c)Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los registros que forman parte del Sistema.

d) Ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los registradores públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema.

e) Aprobar la estructura orgánica de los Registros que conforman el Sistema.

f) Normar y ejecutar las actividades de procesamiento de datos y racionalización administrativa.

g) Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado, nacional, internacional o de cooperación técnica internacional, con el propósito de promover, desarrollar proyectos relacionados con el sistema registral del país.

h) Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos en el inciso g).

i) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven el cumplimiento de los objetivos de la SUNARP o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

j) Las demás que establezca la ley.

Artículo 4.- La SUNARP tiene domicilio y sede principal en el departamento de Lima, provincia de Lima. Puede establecer oficinas descentralizadas en el territorio de la República, con arreglo a lo previsto en el presente Estatuto.

Artículo 5.- La SUNARP usará un Sello Oficial, con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos."

TITULO III
ORGANIZACION

CAPITULO I
ESTRUCTURA

Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus fines, la SUNARP cuenta con los órganos siguientes:

I. Alta Dirección
- Superintendente Nacional de los Registros Públicos.
- Directorio.
- Superintendente Adjunto de los Registros Públicos.
- Gerencia General

II. Organo Consultivo
- Consejo Consultivo

III. Organos de Control
- Oficina de Control Interno

IV. Organo de Asesoramiento
- Gerencia Legal
- Gerencia de Presupuesto y Desarrollo

V. Organos de Apoyo
- Secretaría General
- Gerencia de Administración y Finanzas
- Gerencia de Informática
- Escuela de Capacitación Registral (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-JUS, publicado el 11-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"V. ORGANOS DE APOYO
- Secretaría General
- Imagen Institucional y Relaciones Públicas
- Gerencia de Administración y Finanzas
- Gerencia de Informática
- Escuela de Capacitación Registral"

VI. Organos de Línea
- Intendencias

VII. Organos Desconcentrados
- Oficina Registral de Lima y Callao
- Oficinas Registrales Regionales
- Registro Predial
- Registros Especiales.
- Otros Registros de carácter jurídico.


CAPITULO II
ALTA DIRECCION


Artículo 7.- El Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia.

Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNARP.

b) Ejercer la representación legal de la SUNARP, en todos aquellos actos y contratos que ella realice o celebre, sea en el país o en el extranjero.

c) Proponer, para su aprobación por el Directorio, los planes y programas anuales de la Superintendencia.

d) Elaborar y supervisar la ejecución de las medidas de simplificación, modernización e integración de los Registros Públicos que integran el Sistema.

e) Supervisar la correcta ejecución de la función registral de acuerdo a la normatividad vigente.

f) Autorizar la modificación de la estructura orgánica de los Registros que conforman el Sistema, a propuesta de los mismos.

g) Proponer al Directorio el establecimiento de Intendencias.

h) Promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral.

i) Promover la capacitación de los registradores públicos y demás personal de los Registros que forman parte del Sistema.

j ) Dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registrales.

k) Coordinar campañas masivas de inscripciones.

l) Dictar directivas de cumplimiento obligatorio por los órganos desconcentrados, las que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano".

m) Dictar las medidas de organización interna que se requieran.

n) Designar los Cargos de confianza y nombrar contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio.

o) Designar a los asesores técnicos de la Alta Dirección, dando cuenta al Directorio.

p) Proponer al Directorio la modificación del presente Estatuto.

q) Efectuar mensualmente la fiscalización por muestreo al azar del 5% de los expedientes que hubiesen culminado en inscripción, en los procedimientos regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 667.

r) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la SUNARP, dando cuenta al Directorio.

s) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Adjunto u otros funcionarios de la SUNARP.

t) Proponer a los poderes públicos la expedición de normas legales o reglamentarias que se requiera para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la SUNARP.

u) Autorizar el inicio de actividades del Registro Predial en el ámbito de las regiones.(*)

(*) Literal sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-98-JUS, publicado el 11-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"u) Modificar los Reglamentos Internos de la SUNARP."

v) Expedir las resoluciones de su competencia, las que se publicarán en el "Diario Oficial El Peruano".

w) Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos o que sean inherentes a su cargo.

Artículo 8.- El Directorio de la SUNARP está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de ausencia o impedimento temporal del Superintendente Nacional o por delegación de éste, el Directorio será presidido por el Superintendente Adjunto.

Artículo 9.- El Directorio sesionará de modo ordinario dos veces al mes y será convocado por su Presidente. En cualquier momento, a pedido de su Presidente o de la mayoría de sus miembros, se podrán realizar sesiones extraordinarias. El Directorio designa a su secretario.

Artículo 10.- El quórum del Directorio es de dos de sus miembros. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría absoluta de votos de los directores concurrentes y constar por escrito. En caso de empate, decidirá el Presidente.

Artículo 11.- Las citaciones a las sesiones del Directorio se harán por escrito con una antelación de dos días a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se deberá indicar en agenda, el día, hora y lugar de la reunión.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Directorio se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, siempre que esté presente la totalidad de sus integrantes y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Artículo 12.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio las siguientes:

a) Establecer la política registral nacional.

b) Dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, las que se publicarán en el Diario Oficial "El Peruano".

c) Autorizar la creación, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

d) Autorizar, a propuesta del Superintendente Nacional, el establecimiento de Intendencias.

e) Nombrar y remover a los Jefes de las Oficinas Registrales Desconcentradas.

f) Celebrar convenios de cooperación técnica nacional e internacional para mejorar la calidad del servicio registral.

g) Aprobar el presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las Oficinas Registrales y del Registro Predial hasta su incorporación al Registro de la Propiedad Inmueble, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.

h) Facultar a los Registros que forman parte del Sistema el uso de sistemas automáticos de procesamiento de datos.

i) Aprobar las tasas por servicios registrales a propuesta de los Registros que conforman el Sistema las que se publicarán en el diario oficial "El Peruano".

j) Determinar las políticas y estrategias para la consecución de los fines de la SUNARP.

k) Aprobar los planes y programas de la SUNARP.

l) Aprobar la memoria anual, el balance y los estados financieros de la SUNARP.

m) Aprobar las modificaciones del presente Estatuto, a propuesta del Superintendente.

n) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la SUNARP.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-JUS, publicado el 11-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"n) Ratificar los Reglamentos Internos de la SUNARP, que sean modificados por el Superintendente Nacional."

o) Aprobar las inversiones en promoción o campañas de divulgación del Sistema Registral.

p) Aprobar la adquisición de inmuebles.

q) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de la SUNARP.

r) Resolver, en última instancia, sobre las sanciones impuestas a los registradores públicos.

s) Resolver, en última instancia, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jefes de los órganos desconcentrados.

t) Aprobar, cuando lo estime conveniente, la contratación de servicios especiales para la evaluación y control interno de los recursos invertidos en los órganos desconcentrados de la SUNARP.

u) Autorizar la contratación con entidades privadas de los servicios de y para los registros públicos a nivel nacional, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.

v) Contratar la prestación de servicios para la promoción y verificación física y legal y titulación de predios en pueblos jóvenes, urbanizaciones populares y predios rurales, así como parar la formación del catastro (*)

(*) Modificado por Fe de Erratas, publicada 28.02.95 en el Diario Oficial El Peruano.

w) Determinar el monto de la fianza que deberán presentar los verificadores a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 495 y 667.

x) Resolver, en instancia única, los conflictos de competencia que se susciten respecto a la toma de jurisdicción del Registro Predial, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Estatuto.

y) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Nacional.

z) Las demás que la ley señale.

Artículo 13.- El Superintendente Adjunto es el funcionario de mas alto nivel después del Superintendente.

Son funciones y atribuciones del Superintendente Adjunto las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales

b) Reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél.

c) Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal de la SUNARP que no ejerza cargo de confianza, dando cuenta al Directorio.

d) Proponer al Superintendente Nacional las resoluciones a adoptarse.

e) Proponer al Superintendente Nacional la modificación de dispositivos vigentes o la dación de nuevas normas, a ser elevadas a los poderes públicos que corresponda para su aprobación y puesta en vigencia.

f) Establecer las tarifas por los servicios que presta la SUNARP, así como de las publicaciones que realiza.

g) Disponer la realización de investigaciones sobre asuntos de competencia de la SUNARP, cuando su necesidad lo exija.

h) Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto, salvo en los casos previstos en el artículo 8 en los que gozará de tal derecho.

i) Proponer al Superintendente Nacional los programas de capacitación a ejecutarse.

j) Emitir las resoluciones de su competencia, las que se publicarán en el Diario Oficial "El Peruano".

k) Ejercer las demás funciones que le asigne o delegue el Superintendente Nacional.

El Superintendente Adjunto podrá delegar en funcionarios de la Superintendencia, con aprobación del Superintendente Nacional y para cada caso específico, las funciones que le competen.

Artículo 14.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia General las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos del Directorio y las directivas impartidas por el Superintendente Nacional o el Superintendente Adjunto.

b) Dirigir, programar y coordinar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales.

c) Proponer, para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la institución, así como la reforma de los mismos.

d) Suscribir contratos y convenios, por delegación del Superintendente Nacional o del Directorio.

e) Proponer al Superintendente Nacional o al Superintendente Adjunto, según el caso, el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del personal de la SUNARP, ejerza o no cargo de confianza.

f) Formular los estudios para el establecimiento de las tarifas por los servicios que presta la SUNARP , así como de las publicaciones que realiza.

g) Proponer la política laboral de la SUNARP.

h) Coordinar el funcionamiento de las gerencias y demás órganos de la SUNARP.

i) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando en las sesiones de Directorio con voz pero sin voto.

j) Emitir las resoluciones de su competencia.

k) Las demás que le sean asignadas.

CAPITULO III
ORGANO CONSULTIVO


Artículo 15.- El Consejo Consultivo de la SUNARP está integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de Agricultura
- Junta de Decanos de los Colegios de Abogados (*)
- Colegio de Ingenieros del Perú

(*) Modificado por Fe de Erratas, publicada 28.02.95 en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 16.- El Consejo Consultivo sesionará cuando sea convocado por el Superintendente Nacional. Este designa a su Presidente. Cuando el Superintendente Nacional concurra a las sesiones del Consejo Consultivo las presidirá por derecho propio.

El cargo de miembro del Consejo Consultivo no es remunerado.

Artículo 17.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

a) Emitir opinión, con carácter ilustrativo y confidencial, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional.

b) Elaborar los proyectos de normas legales que le sean encomendados.

c) Proponer al Superintendente Nacional las medidas legislativas o reglamentarias que juzgue convenientes.

d) Aprobar y modificar su reglamento interno.

CAPITULO IV
ORGANO DE CONTROL


Artículo 18.- Son atribuciones y obligaciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, programar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de control de la institución, en forma preventiva y correctiva, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección de la SUNARP.

b) Asesorar a la Alta Dirección en las políticas de control.

c) Formular el Plan Anual de Acciones de Control, así como verificar la aplicación y procedimientos vigentes.

d) Elaborar, uniformar y actualizar los métodos referentes a los asuntos de su competencia.

e) Atender e investigar las denuncias que se planteen a la SUNARP sobre asuntos de competencia de ésta.

f)Realizar acciones sorpresivas de control cuando lo considere necesario.

g) Emitir los informes resultantes de las acciones de control con las respectivas observaciones y acciones correctivas.

h) Emitir las resoluciones de su competencia. 

i) Las demás que le sean asignadas.

CAPITULO V
ORGANOS DE ASESORAMIENTO


Artículo 19.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia Legal las siguientes:

a) Absolver consultas legales formuladas por la Alta Dirección de la SUNARP sobre aspectos relacionados con la gestión institucional. 

b) Supervisar y coordinar las acciones de las áreas jurídicas de los órganos desconcentrados, así como las relativas a la defensa de los intereses y derechos de la SUNARP o de sus trabajadores empleados por el ejercicio de sus funciones.

c) Participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a consideración de la SUNARP. 

d) Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos que le encomiende.

e) Absolver consultas legales formuladas por las áreas jurídicas de los órganos desconcentrados.

f) Dictaminar sobre los recursos que deben ser resueltos en última instancia administrativa por la SUNARP.

g) Dictaminar sobre los conflictos de competencia que deba resolver el Directorio en forma previa a su decisión.

h) Ejecutar mensualmente, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Superintendente Nacional, la fiscalización por muestreo al azar del 5% de los expedientes que hubieren culminado en inscripción en los procedimientos regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 667.

i) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales relativos al Sistema.

j) Emitir las resoluciones de su competencia.

k) Las demás que le sean asignadas.


Artículo 20.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo las siguientes:

a) Formular y evaluar el presupuesto anual de la SUNARP.

b) Dirigir y controlar el proceso de formulación y evaluación del plan de gestión institucional, así como informar al Superintendente Nacional de los avances y logros obtenidos.

c) Proponer los lineamentos de la política institucional de la SUNARP.

d) Dirigir y coordinar con los órganos de línea y de apoyo de la SUNARP, el proceso de evaluación de los planes de desarrollo de la institución.

e) Consolidar y evaluar los planes, programas y presupuesto de los órganos desconcentrados de la SUNARP.

f) Proporcionar a la Alta Dirección la información procesada que se requiera para el planeamiento y la toma de decisiones.

g) Asesorar a la Alta Dirección acerca de las actividades de racionalización administrativa y ejecutar tales actividades.

h) En coordinación con las áreas respectivas, formular manuales, directivas internas y diseños de formularios.

i) Emitir las resoluciones de su competencia.

j) Las demás que le sean asignadas.

CAPITULO VI
ORGANOS DE APOYO


Artículo 21.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General las siguientes:

a) Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al trámite documentario y de archivo del Despacho del Superintendente Nacional y del Superintendente Adjunto.

b) Dirigir, numerar, hacer publicar y archivar las resoluciones dictadas, en su caso, por los distintos órganos de la SUNARP.

c) Autenticar las copias de las resoluciones de la SUNARP y, en su caso, suscribir las transcripciones oficiales.

d) Promover, organizar, dirigir y coordinar programas orientados a realzar la imagen institucional.

e) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas de la SUNARP.

f) Conducir las campañas de difusión relacionadas con los objetivos de la SUNARP.

g) Elaborar los comunicados oficiales y notas de prensa de la institución y prestar apoyo administrativo a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia.

h) Las demás que le sean asignadas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-98-JUS, publicado el 11-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 21.- Son atribuciones y obligaciones:

- De la Secretaría General, las siguientes:

a) Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al trámite documentario de la SUNARP y el archivo del Despacho del Superintendente Nacional y del Superintendente Nacional Adjunto.

b) Organizar el Despacho del Superintendente Nacional y del Superintendente Nacional Adjunto.

c) Centralizar, organizar y procesar la documentación interna y externa, que ingresa y egresa de la SUNARP.

d) Establecer procedimientos para el Trámite Documentario e Implementar sistemas automatizados al respecto.

e) Numerar, hacer publicar y archivar las resoluciones dictadas por los distintos órganos de la SUNARP.

f) Autenticar las copias de las resoluciones de la SUNARP y, en su caso, suscribir las transcripciones oficiales.

g) Numerar y distribuir las Directivas de la SUNARP.

h) Las demás funciones que le sean asignadas."

- De Imagen Institucional y Relaciones Públicas, las siguientes:

a) Promover, organizar, dirigir y coordinar los programas orientados a realizar la Imagen Institucional.

b) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas de la SUNARP.

c) Dirigir, coordinar y ejecutar los eventos institucionales.

d) Conducir las campañas de difusión relacionadas con los objetivos de la SUNARP.

e) Elaborar los comunicados oficiales, notas de prensa, publicaciones y otros de la institución.

f) Prestar apoyo administrativo a la Alta Dirección, en los asuntos de su competencia.

g) Formular, proponer y coordinar la ejecución de la política relacionada con la Imagen Institucional de los Servicios Registrales, así como el Plan de Imagen Institucional de los órganos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

h) Coordinar con la Escuela de Capacitación, en lo relacionado a la difusión y apoyo en la organización de las actividades de formación, capacitación y entrenamiento del personal de la SUNARP, así como de sus órganos desconcentrados.

i) Las demás funciones que le sean asignadas."


Artículo 22.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de administración de personal, servicios administrativos, recursos financieros y abastecimiento y logística.

b) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto anual se la SUNARP.

c) Formular y evaluar los estados financieros.

d) Administrar los inventarios y controlar el uso de los bienes de la SUNARP.

e) Procurar la seguridad del personal y de los bienes de la SUNARP.

f) Manejar las cuentas bancarias de la SUNARP, de acuerdo con las pautas establecidas por la Alta Dirección.

g) Supervisar y normar las operaciones administrativas en todos los órganos de la institución y mantener permanente coordinación administrativa con ellos.

h) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de su competencia.

i) Conducir las acciones del personal, de acuerdo con las pautas establecidas por la Alta Dirección.

j) Administrar el archivo central de la institución.

k) Emitir las resoluciones de su competencia.

l) Las demás que le sean asignadas.


Artículo 23.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Informática las siguientes:

a) Formular proponer y ejecutar la política informática de la SUNARP.

b) Ejecutar las actividades de procesamiento de datos de la SUNARP.

c) Desarrollar sistemas de información y aplicaciones para utilización de la Alta Dirección.

d) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos dependientes de ella, respecto de las actividades de procesamiento de datos.

e) Coordinar las acciones de las áreas informáticas de los órganos desconcentrados de la SUNARP, para unificar el uso de los sistemas de procesamiento de datos. 

f) Llevar la estadística registral a nivel nacional.

g) Emitir las resoluciones de su competencia.

h) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 24.- Son funciones de la Escuela de Capacitación Registral las siguientes:

a) Gestionar, dirigir, programar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades de formación, capacitación y entrenamiento del personal de la SUNARP y sus órganos desconcentrados.

b) Desarrollar programas de formulación y extensión en asuntos de carácter registral.

c) Promover la celebración de convenios para el desarrollo de programas de capacitación registral previa autorización del Superintendente Nacional.

d) Gestionar ante los Organismos competentes nacionales, internacionales o de cooperación técnica internacional, la asignación de becas de formación vinculadas con los fines institucionales, previa autorización del Superintendente Nacional.

e) Organizar, conservar y mantener actualizada la biblioteca de la SUNARP.

f) Efectuar la difusión de las normas registrales y preparar programas y campañas de orientación y divulgación.

g) Las demás que le sean asignadas.

CAPITULO VII
ORGANOS DE LINEA


Artículo 25.- Las Intendencias son las oficinas descentralizadas de la SUNARP en el territorio de la República.

Su establecimiento y competencia geográfica son aprobados por el Directorio de la SUNARP a propuesta del Superintendente Nacional.


Artículo 26.- Las Intendencias tienen las siguientes atribuciones y obligaciones dentro de la demarcación geográfica asignada:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales, así como la correcta ejecución de la función registral.

b) Supervisar la debida ejecución del proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros Públicos comprendidos en su ámbito territorial. 

c) Coordinar la ejecución de actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los registradores públicos y demás personal de los registros comprendidos en su ámbito territorial.

d) Proponer el dictado de las normas que se requieran para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registrales.

e) Dictar las medidas de Organización interna, que se requieran.

f) Administrar los recursos humanos, materiales y económicos asignados.

g) Emitir las resoluciones de su competencia.

h) Las demás que le sean asignadas.

CAPITULO VIII
ORGANOS DESCONCENTRADOS


Artículo 27.- Son órganos desconcentrados de la SUNARP los siguientes:

a) Oficina Registral de Lima y Callao.

b) Oficinas Registrales Regionales:

- Andrés Avelino Cáceres
- Arequipa
- Chavín
- Grau
- Inka
- José Carlos Mariátegui
- La Libertad
- Los Libertadores - Wari
- Loreto
- Nor Oriental del Marañón
- San Martín
- Ucayali

c) Registro Predial.

d) Registros especiales:

- Registro Público de Minería, en sus funciones registrales, que comprende los siguientes Registros:

o.- de Derechos Mineros.
o.- de Contratos.
o.- de Personas Naturales y Jurídicas Mineras.
o.- de Mandatos.
o.- de Prenda Minera.

- Registro General de Pesquería, que comprende el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras

- Registro Público de Hidrocarburos

- Registro de la Propiedad Vehicular

- Registro Público Nacional de la Propiedad Vehicular

- Registro Público de Aeronaves

- Registro Público de Prenda de Transporte

- Registro Fiscal de Ventas a Plazos

e) Otros registros de carácter jurídico.


Artículo 28.- Las entidades a que se refiere el artículo 27 están a cargo de un Jefe nombrado por el Directorio de la SUNARP. Tienen patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica, en el ejercicio de las funciones que le corresponden conforme a ley.

La estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones del Jefe y demás órganos de tales entidades están contempladas en su Reglamento de Organización y Funciones.


Artículo 29.- Son atribuciones y obligaciones de los órganos desconcentrados las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico-registral y administrativo en su respectiva jurisdicción.

b) Elaborar y mantener actualizada la estadística registral.

c) Celebrar convenios para el desarrollo de sus funciones. Tratándose de la contratación con entidades privadas de los servicios de carácter registral de y para los registros públicos, tales convenios podrán ser celebrados previa autorización del Directorio de la SUNARP con arreglo a lo establecido en el presente estatuto.

d) Realizar la correcta ejecución de la función registral, acorde con la normatividad vigente.

e) Proponer al Superintendente Nacional, para su aprobación, la modificación de su estructura orgánica.

f) Impulsar la tecnificación y modernización de la función registral.

g) Formular su presupuesto anual y remitirlo con la anticipación debida al Directorio de la SUNARP para su aprobación e incorporación al presupuesto general de la entidad.

h) Organizar y mantener actualizado el catastro del ámbito de su competencia territorial.

i) Nombrar a los registradores públicos con arreglo a ley.

j) Resolver en primera instancia las reclamaciones, denuncias y quejas que se presenten.

k) Emitir las resoluciones de su competencia.

l) Las demás que le sean asignadas.

TlTULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I
DE LOS RECURSOS


Artículo 30.- Son recursos de la SUNARP los siguientes:

a) Hasta el 3% del total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los Registros Públicos que integran el Sistema; de los cuales el 1% constituirá un Fondo de Compensación para los Registros que lo requieran.

b) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a ley.

c) La renta generada por los depósitos de sus ingresos en el sistema financiero.

d) Los ingresos propios generados por las publicaciones que realice y por los servicios que brinde.


Artículo 31.- El aporte del 3% a que se refiere el inciso a) del artículo 30 se realizará mensualmente bajo responsabilidad del funcionario competente, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente, en la cuenta indicada para ello por el Superintendente Adjunto.

Los Registros informarán al Superintendente Adjunto, en Documento debidamente sustentado y dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior del depósito efectuado y los montos percibidos durante el mes al que corresponde el aporte.


Artículo 32.- Los saldos de balance de ingresos propios, donaciones u otros recursos distintos a los del Tesoro Público del ejercicio anterior, serán incorporados en el presupuesto de la SUNARP del ejercicio presupuestal siguiente.

CAPITULO II
DEL PRESUPUESTO


Artículo 33.- La SUNARP constituye Pliego del Presupuesto del Sector Público, comprendido en el volumen 05. Su titular es el Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Los órganos desconcentrados de la SUNARP constituyen programas presupuestales.


Artículo 34.- El Presupuesto anual de ingresos y gastos de la SUNARP es aprobado por su Directorio.

CAPITULO III
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


Artículo 35.- Dentro de los primeros ochenta (80) días de cada año se formularán los estados financieros correspondientes al año anterior.

TITULO V
REGIMEN LABORAL


Artículo 36.- El personal que labora en la SUNARP está comprendido en el régimen de la actividad privada.


Artículo 37.- El ingreso del personal al servicio de la SUNARP, se realizará previa calificación de los candidatos.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 26366, el régimen disciplinario y de cese de los registradores públicos se sujeta a las siguientes reglas:

1. El órgano rector de cada registro, en primera instancia, y el Directorio de la SUNARP, en última instancia, aplican las sanciones administrativas a los registradores públicos.

2. Es de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, normas conexas, complementarías y reglamentarias, para los registradores públicos comprendidos en el régimen laboral de los servidores públicos.

3. Es de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas, complementarías y reglamentarias, para los registradores públicos comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada.

4. Sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en los numerales 2 y 3, los registradores públicos serán particularmente responsables en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las normas vigentes.

b) Por abuso en el ejercicio de sus funciones.

c) Por conducta irregular, vicios o costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo.

d) Por denegar, retardar o no extender indebidamente alguna inscripción, anotación, cancelación o nota marginal.

e) Por extender inscripciones, anotaciones, cancelaciones o notas marginales en partidas que no corresponden a los títulos, en discrepancia con éstos o sin existir ellos o, en general, infringiendo las leyes, reglamentos o directivas registrales.

f) Por expedir constancias o certificados falsos o incompletos o que de alguna forma induzcan a error.

g) Por no liquidar debidamente los derechos arancelarios en perjuicio de la institución o del usuario o por apropiarse de los mismos.

h) Por cobrar a los usuarios sumas mayores a las debidas según el arancel vigente o percibir dádivas u obtener provechos indebidos con motivo del ejercicio de sus funciones.

i) Por negligencia en el desempeño de sus funciones.

5. No habrá lugar a sanción en los siguientes casos:

a) Si la irregularidad cometida hubiera sido materia de rectificación por el registrador público responsable de aquélla antes de producir daño.

b) Si los defectos de la inscripción, anotación, cancelación o nota marginal emanan del documento que sirvió para extenderlas y del texto del mismo no se desprende ninguna irregularidad.


SEGUNDA.- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 26366, la autorización de contratación con entidades privadas de los servicios de y para los Registros Públicos a nivel nacional, por parte del Directorio de la SUNARP, se sujeta a las siguientes normas:

1. Los servicios no personales que deben ser materia de autorización para su contratación son todos aquellos vinculados con la ejecución de medidas de dinamización, simplificación, modernización e integración de los Registros Públicos o que faciliten la ejecución de las actividades registrales. En consecuencia, no incluye los servicios no personales de carácter administrativo, sin perjuicio de que su contratación se efectúe con cargo de dar cuenta al Directorio de la SUNARP.

2. La contratación de servicios no podrá afectar de ninguna manera la competencia del registrador público para determinar la procedencia de la inscripción o su denegatoria.

3. Para ser admitida a trámite, la solicitud de autorización para la contratación de servicios deberá presentarse debidamente sustentada y acompañada de todos los antecedentes y documentación que la respalden.

4. La contratación de servicios no personales procederá de acuerdo a las modalidades siguientes:

a) Concurso Público.
b) Adjudicación directa.

5. Los topes máximos para la aplicación de las modalidades de adquisición establecidas en el numeral 4, así como las normas de procedimiento y las demás aplicables a la contratación de servicios no personales, serán los establecidos por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado en la correspondiente directiva sobre adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales.


TERCERA.- De conformidad con lo establecido en la Novena Disposición Complementaría de la Ley Nº 26366, el Directorio de la SUNARP resolverá, en instancia única, los conflictos de competencia que se susciten respecto a la toma de jurisdicción por el Registro Predial de las partidas extendidas en el Registro de la Propiedad Imueble correspondientes a pueblos jóvenes, urbanizaciones populares y predios rurales, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Pueden dar lugar al planteamiento de los conflictos de competencia, los actos, resoluciones y disposiciones emanadas del Registro Predial o Registro de la Propiedad Inmueble o la omisión de tales actos, resoluciones o disposiciones.

2. Los conflictos de competencia que opongan al Registro Predial con el Registro de la Propiedad Inmueble podrán ser suscitados por los titulares de cualquiera de tales entidades.

Los conflictos negativos podrán ser instados también, una vez agotada la vía administrativa, por el titular o interesado que hubiera solicitado la inscripción o anotación de cualquier acto o contrato en partidas correspondientes a pueblos jóvenes, urbanizaciones populares y predios rurales, dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación de la resolución que cause estado.

En caso de que el conflicto de competencia se promueva fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la solicitud correspondiente se formalizará en la sede principal de la SUNARP, en tanto no se establezcan las Intendencias. Para tal efecto, a los plazos previstos en el segundo párrafo de este numeral así como en los numerales 3 y 4 se agregará el de la distancia.

3. En los casos en que el Registro de la Propiedad Inmueble cuestione la toma de jurisdicción por el Registro Predial, el conflicto de competencia deberá promoverse dentro de los cinco días de solicitada la entrega, por el Registro Predial, de la información que constituye el antecedente dominial correspondiente a las partidas cuya jurisdicción plantea asumir. En tal caso, el trámite de traslado de los antecedentes registrales se suspenderá hasta que el Directorio emita su resolución final.

4. En los casos en que se hubieran efectuado inscripciones en partidas registrales del Registro de la Propiedad Inmueble que, a juicio del Registro Predial, deberían estar cerradas o bloqueadas automáticamente en aplicación de lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 495, 496 y 667 y sus normas reglamentarias, el conflicto de competencia debe promoverse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el Registro Predial tome conocimiento de tal situación. En tales casos, se dispondrá la suspensión de cualquier acto registral referido a las partidas comprendidas en el conflicto hasta que el Directorio emita su resolución final.

5. Si el conflicto de competencia se plantea transcurrido el plazo de cinco días a que se refieren los numerales 2, segundo párrafo, 3 y 4 la solicitud será declarada inadmisible.

6. El escrito mediante el cual se plantea el conflicto de competencia deberá contener:

a) El nombre de quien lo presenta, sus datos de identidad y domicilio legal y procesal.

b) El petitorio, los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan, expuestos en forma precisa, con orden y claridad, y la relación numerada de los documentos probatorios que se acompañan.

A la solicitud deberán adjuntarse copias suficientes de la misma y de sus recaudos.

7. El Directorio decide sobre la admisibilidad o no de la solicitud.

Si el Directorio estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la solicitud, dentro de los diez días siguientes a su recepción, y dispone su notificación a las partes involucradas.

La entidad notificada se apersona y formula su contestación a la solicitud presentada dentro de los diez días siguientes a la notificación. El escrito de contestación deberá contener:

a) El nombre de quien lo presenta sus datos de identidad y domicilio legal y procesal.

b) El pronunciamiento respecto de cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la solicitud.

c) Los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la defensa, expuestos en forma precisa, con orden y claridad, y la relación numerada de los documentos probatorios que se acompañan.

A la contestación deberán adjuntarse copias suficientes de la misma y de sus recaudos.

Vencido el plazo señalado anteriormente sin haberse formulado la contestación, continuará el trámite en rebeldía de la parte emplazada.

8. La resolución de inadmisibilidad deberá ser motivada y no podrá recurrirse contra ella.

Si el Directorio considera que algún requisito omitido puede ser subsanado, notificará al solicitante para que corrija la omisión dentro del plazo que señale al efecto.

9. Transcurrido el plazo de diez días para la contestación, cumplido o no el trámite, el Directorio notificará a las partes para que presenten por escrito un informe final dentro de los cinco días siguientes.

Vencido este plazo, absuelto o no el trámite, el Directorio, previo dictamen de la Gerencia Legal, dicta resolución dentro del plazo de veinte días, la que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano".

La resolución final no es recurrible ante instancia alguna.

10. La resolución del Directorio determina la entidad a la que corresponden las competencias controvertidas y declara nulos los actos, resoluciones o disposiciones viciados de incompetencia.

También resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

En caso de haberse planteado conflicto negativo de competencia, la resolución, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, el plazo dentro del cual debe ser ejercitada.

11. Los plazos referidos en los numerales anteriores se cuentan por días hábiles.

12. El Directorio está facultado para dictar las normas complementarias de procedimiento que sean necesarias.

13. El Directorio puede solicitar a las partes los documentos, informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarios para su decisión.