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DECRETO LEGISLATIVO Nº
496 |
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DECRETO
LEGISLATIVO Nº 496 (*)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú
mediante Ley Nº 24913 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar
Decretos Legislativos sobre posesión y propiedad de inmuebles ubicados
en Pueblos Jóvenes, Urbanizaciones Populares y otros Asentamientos Humanos con
relación a la Hipoteca Popular creada por el Decreto Legislativo Nº 469 el
acceso al crédito garantizado de los titulares de los derechos antes
mencionados, normas complementarias y modificatorias sobre los derechos
registrales, a efecto de otorgar seguridad legal de la posesión urbana, así
como establecer el sistema de garantía necesaria para la obtención del citado
crédito;y, el acceso al crédito de los informales en generales, con el
respaldo de garantías reales;
De conformidad con los Artículos 188
y 211 inc. 10 de la Constitución Política del Perú;
Con el informe de la Comisión
Bicameral Especial, y
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros
Ha dado el Decreto Legislativo
siguiente: DECRETO
LEGISLATIVO DEL REGISTRO PREDIAL DE PUEBLOS JOVENES Y URBANIZACIONES POPULARES TITULO
I
Artículo 1.- El Registro Predial de
Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones creado por Decreto Legislativo N°495, al que
en adelante se le denominará el Registro, es una Institución Pública
descentralizada con personalidad jurídica de derecho público interno y autonomía
registral técnica , administrativa y económica , de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Bases de Regionalización.
Artículo 2.- El Registro tiene por
finalidad la inscripción y publicidad de los siguientes derechos: -
En el caso de Pueblos Jóvenes:
a) El derecho de posesión del lote de
terreno y la propiedad de la edificación sobre los mismos.
b) El derecho de posesión de los
lotes no construidos
c) El derecho de propiedad del lote y
en su caso el de la propiedad de la fábrica que se hubiese construido en él.
d) Los derecho de propiedad de los
titulares que se hallen inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble.
e) Las partidas registrales a planos
perimétricos y a planos definitivos de trazado y lotización de Pueblos Jóvenes
inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
f) Las partidas referentes a lotes
ubicados en Pueblos Jóvenes inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble,
se trasladarán al Registro cuando su titular o cualquier persona interesada
solicite la inscripción o anotación de cualquier acto o contrato -
En el caso de Urbanizaciones Populares:
g) El derecho de propiedad
del predio materia de la Urbanización Popular.
h) El derecho de propiedad del lote de
terreno transferido al socio o asociado de la Urbanización Popular y las
edificaciones si las hubiere.
i) El derecho de propiedad del predio
materia de la Urbanización Popular que se halle inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble, cuando sus titulares opten por trasladarse al Registro.
j) El derecho de propiedad del lote
del terreno de los socios o asociados de la Urbanización Popular, inscrito en
el Registro de la Propiedad Inmueble, cuando estos opten por trasladarse al
Registro. -
En el caso de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares:
k) El contrato de mandato a que se
refiere la ejecución extrajudicial de la hipoteca, establecida en el Decreto
Legislativo 495.
l) Los actos y contratos que
constituyan , declaren , transmiten , modifiquen, limiten o extingan los
derechos que son objeto de la inscripción.
ll) Las resoluciones judiciales o
administrativas relativas a los derechos inscritos.
Artículo 3.- El Registro tiene su
domicilio legal y Oficina Central en la capital de cada Región, pudiendo
establecer Oficinas Zonales en otros lugares de la Región, de acuerdo con las
normas de su Reglamento.
Artículo 4.- El Registro, se rige por
el Decreto Legislativo N 495, el presente Decreto Legislativo y sus reglamentos. TITULO
II
Artículo 5.- Al Registro le
corresponde planear , dirigir, coordinar y controlar las actividades registrales
señaladas en la Ley, - dentro de su respectiva jurisdicción.(*) (*)
Ver Fe de Erratas publicada el 09.12.88 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Son funciones del
Registro:
a) Planear , organizar, dirigir,
normar y racionalizar las inscripciones de las unidades inmobiliarias.
b) Controlar el funcionamiento de los
diversos Registros Zonales de la Región.
c) Registrar los derechos, actos,
contratos y resoluciones judiciales y/o administrativas inscribibles.
d) Amparar el derecho de los titulares
y contratantes inscritos, frente al Estado y a terceros.
e) Promover la formación de personal
calificado que requiera la Institución .
f) Elaborar y mantener actualizada la
Estadística Registral de los Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares de la
Región.
g) Colaborar con los Municipios u otro
organismo competente para el saneamiento físico legal de los Pueblos Jóvenes.
h) Normar, orientar y ejecutar
publicaciones sobre aspectos registrales de los Pueblos Jóvenes y
Urbanizaciones Populares de la Región.
i) Realizar otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 7.- La estructura Orgánica
del Registro es la siguiente:
a) ALTA DIRECCIÓN -
Directorio -
Dirección Ejecutiva
b) ORGANOS DE LINEA -
Oficinas Zonales
c) ORGANO DE ASESORAMIENTO -
Oficina de Asesoría Jurídica -
Oficina de Informática
d) ORGANO DE APOYO -
Oficina de Administración -
Oficina de Presupuesto, Planificación y Estadística.
Las funciones de los
órganos que integran el Registro , son delimitadas en el Reglamento de
Organización y Funciones, que sea aprobado por Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Vivienda y Construcción y por el Ministro de Justicia.
Artículo 8.- El Registro está a
cargo de un Directorio , cuyo Presidente es su máxima autoridad y titular del
Pliego Presupuesta. Ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir
y controlar la institución de acuerdo al Decreto Legislativo 495, al presente
Decreto Legislativo y a sus reglamentos.
El Directorio está conformado
asimismo por representantes de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares
elegidos democráticamente, por representantes de la Asamblea de Alcaldes y por
Representantes de los Sectores de Vivienda y Construcción y Justicia. TITULO
III
Artículo 9.- La formulación ,
aprobación, ejecución y control del presupuesto y estados financieros del
Registro se rigen por la Ley General del Presupuesto de la Región.
Artículo 10.- Los bienes y recursos
del Registro Regional Predial de Pueblos Jóvenes están constituidos por :
a) Ingresos propios, en especial los
que se recauda por concepto del Arancel de los desechos de inscripción, y otros
servicios que cobra el Registro.
b) Las asignaciones que le confiere el
Gobierno Regional a través de su Presupuesto.
c) Los aportes, asignaciones, legados
, donaciones, transferencias y subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad
en dinero o en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la Cooperación Técnica
Internacional.
Artículo 11.- Para los efectos de lo
dispuesto en el inciso c) del artículo anterior , las donaciones en dinero o
bienes muebles e inmuebles pueden ser deducidas como gasto por el doble de su
importe para la determinación de la Renta Neta imponible de cualquier categoría,
para los efectos del Impuesto a la Renta, hasta marzo 1996.
Las donaciones en dinero o bienes
muebles e inmuebles están exonerados de todo tributo creado o por crearse,
inclusive el Impuesto de Alcabala cuando fuere aplicable, hasta marzo de 1996. TITULO
IV
Artículo 12.- El personal del
Registro Regional Predial de Pueblos Jóvenes , están sujetos al régimen
laboral de la Ley 4916, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las importaciones de bienes
de capital e insumos que requiera el Registro Predial de Pueblos Jóvenes , para
la instalación, ampliación y renovación de sus labores y tecnificación de
sus métodos y sistemas, y en especial de los bienes y equipos necesarios para
la implementación del sistema automático de procesamiento de datos, están
inafectos del pago de derecho Ad Valorem y Sobretasa de Importación, Tasas
Consulares, Impuestos a los Fletes de Mar, Impuestos de Promoción a las
Exportaciones, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto General a las Ventas.
No se requerirá licencia previa de
importación para aquellos insumos extranjeros que requiera el Registro, por ser
de interés nacional.(*) (*)
Derogado por el D.S. Nº 060-91-EF publicado el 23.03.91 en el Diario Oficial El
Peruano. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- En tanto no se establezcan
definitivamente las Regiones:
a) Los Registros se constituirán por
jurisdicciones departamentales, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros.
b) El Directorio estará conformado
por representantes de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares por
representantes de la Asamblea de Alcaldes, del Ministerio de Vivienda y
Construcción, del Ministerio de Justicia, de la Oficina Nacional de Registros Públicos
y del Banco de la Vivienda del Perú.
El Presidente del Directorio será el
representante del Sector Vivienda y Construcción.
c) El Registro en materia presupuestal
se regirá por la Ley General del Presupuesto de la República, para lo cual se
abrirá un pliego en el volumen correspondiente.
d) Las transferencias de recursos del
Tesoro Público se efectuarán a través del Ministerio de Vivienda y Construcción.
SEGUNDA.- Exonérese de los alcances
de la Ley General del Presupuesto y del Decreto Supremo 168/EF para efectos de
la implementación y cumplimiento del Decreto Legislativo. DISPOSICION
FINAL
PRIMERA.- El presente Decreto
Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial "El Peruano".
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando
cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a
los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochentiocho.
ALAN GARCIA PEREZ,
LUIS BEDOYA VELEZ,
CESAR DELGADO BARRETO,
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