DECRETO LEGISLATIVO Nº 496 
Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares

DECRETO LEGISLATIVO Nº 496 (*)
(*) La estructura orgánica y funcional aprobada por el presente Decreto Legislativo será sustituida de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 014-97-MTC, publicado el 10-07-97.

            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

            POR CUANTO:

            El Congreso de la República del Perú mediante Ley Nº 24913 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar  Decretos Legislativos sobre posesión y propiedad de inmuebles ubicados en Pueblos Jóvenes, Urbanizaciones Populares y otros Asentamientos Humanos con relación a la Hipoteca Popular creada por el Decreto Legislativo Nº 469 el acceso al crédito garantizado de los titulares de los derechos antes mencionados, normas complementarias y modificatorias sobre los derechos registrales, a efecto de otorgar seguridad legal de la posesión urbana, así como establecer el sistema de garantía necesaria para la obtención del citado crédito;y, el acceso al crédito de los informales en generales, con el respaldo de garantías reales;

            De conformidad con los Artículos 188 y 211 inc. 10 de la Constitución Política del Perú;

            Con el informe de la Comisión Bicameral Especial, y

            Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

            Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL REGISTRO PREDIAL DE PUEBLOS JOVENES Y URBANIZACIONES POPULARES

TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO , FINES Y LEGISLACION APLICABLE

            Artículo 1.- El Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones creado por Decreto Legislativo N°495, al que en adelante se le denominará el Registro, es una Institución Pública descentralizada con personalidad jurídica de derecho público interno y autonomía registral técnica , administrativa y económica , de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Regionalización.

            Artículo 2.- El Registro tiene por finalidad la inscripción y publicidad de los siguientes derechos:

-          En el caso de Pueblos Jóvenes:

            a) El derecho de posesión del lote de terreno y la propiedad de la edificación sobre los mismos.

            b) El derecho de posesión de los lotes no construidos

            c) El derecho de propiedad del lote y en su caso el de la propiedad de la fábrica que se hubiese construido en él.

            d) Los derecho de propiedad de los titulares que se hallen inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble.

            e) Las partidas registrales a planos perimétricos y a planos definitivos de trazado y lotización de Pueblos Jóvenes inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

            f) Las partidas referentes a lotes ubicados en Pueblos Jóvenes inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble, se trasladarán al Registro cuando su titular o cualquier persona interesada solicite la inscripción o anotación de cualquier acto o contrato

-          En el caso de Urbanizaciones Populares:

            g) El derecho de propiedad  del predio materia de la Urbanización Popular.

            h) El derecho de propiedad del lote de terreno transferido al socio o asociado de la Urbanización Popular y las edificaciones si las hubiere.

            i) El derecho de propiedad del predio materia de la Urbanización Popular que se halle inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, cuando sus titulares opten por trasladarse al Registro.

            j) El derecho de propiedad del lote del terreno de los socios o asociados de la Urbanización Popular, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, cuando estos opten por trasladarse al Registro.

-          En el caso de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares:

            k) El contrato de mandato a que se refiere la ejecución extrajudicial de la hipoteca, establecida en el Decreto Legislativo 495.

            l) Los actos y contratos que constituyan , declaren , transmiten , modifiquen, limiten o extingan los derechos que son objeto de la inscripción.

            ll) Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a los derechos inscritos.

            Artículo 3.- El Registro tiene su domicilio legal y Oficina Central en la capital de cada Región, pudiendo establecer Oficinas Zonales en otros lugares de la Región, de acuerdo con las normas de su Reglamento.

            Artículo 4.- El Registro, se rige por el Decreto Legislativo N 495, el presente Decreto Legislativo y sus reglamentos.

TITULO II
COMPETENCIA Y ESTRUCTURA

            Artículo 5.- Al Registro le corresponde planear , dirigir, coordinar y controlar las actividades registrales señaladas en la Ley, - dentro de su respectiva jurisdicción.(*)

(*) Ver Fe de Erratas publicada el 09.12.88 en el Diario Oficial El Peruano.

            Artículo 6.- Son funciones del Registro:

            a) Planear , organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de las unidades inmobiliarias.

            b) Controlar el funcionamiento de los diversos Registros Zonales de la Región.

            c) Registrar los derechos, actos, contratos y resoluciones judiciales y/o administrativas inscribibles.

            d) Amparar el derecho de los titulares y contratantes inscritos, frente al Estado y a terceros.

            e) Promover la formación de personal calificado que requiera la Institución .

            f) Elaborar y mantener actualizada la Estadística Registral de los Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares de la Región.

            g) Colaborar con los Municipios u otro organismo competente para el saneamiento físico legal de los Pueblos Jóvenes.

            h) Normar, orientar y ejecutar publicaciones sobre aspectos registrales de los Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares de la Región.

            i) Realizar otras funciones que se le encomiende.

            Artículo 7.- La estructura Orgánica del Registro es la siguiente:

            a) ALTA DIRECCIÓN

-            Directorio

-            Dirección Ejecutiva

            b) ORGANOS DE LINEA

-          Oficinas Zonales

            c) ORGANO DE ASESORAMIENTO

-          Oficina de Asesoría Jurídica

-          Oficina de Informática

            d) ORGANO DE APOYO

-          Oficina de Administración

-          Oficina de Presupuesto, Planificación y Estadística.

            Las funciones de los  órganos que integran el Registro , son delimitadas en el Reglamento de Organización y Funciones, que sea aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda y Construcción y por el Ministro de Justicia.

            Artículo 8.- El Registro está a cargo de un Directorio , cuyo Presidente es su máxima autoridad y titular del Pliego Presupuesta. Ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y controlar la institución de acuerdo al Decreto Legislativo 495, al presente Decreto Legislativo y a sus reglamentos.

            El Directorio está conformado asimismo por representantes de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares elegidos democráticamente, por representantes de la Asamblea de Alcaldes y por Representantes de los Sectores de Vivienda y Construcción y Justicia.

TITULO III
REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO Y TRIBUTARIO

            Artículo 9.- La formulación , aprobación, ejecución y control del presupuesto y estados financieros del Registro se rigen por la Ley General del Presupuesto de la Región.

            Artículo 10.- Los bienes y recursos del Registro Regional Predial de Pueblos Jóvenes están constituidos por :

            a) Ingresos propios, en especial los que se recauda por concepto del Arancel de los desechos de inscripción, y otros servicios que cobra el Registro.

            b) Las asignaciones que le confiere el Gobierno Regional a través de su Presupuesto.

            c) Los aportes, asignaciones, legados , donaciones, transferencias y subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la Cooperación Técnica Internacional.

            Artículo 11.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior , las donaciones en dinero o bienes muebles e inmuebles pueden ser deducidas como gasto por el doble de su importe para la determinación de la Renta Neta imponible de cualquier categoría, para los efectos del Impuesto a la Renta, hasta marzo 1996.

            Las donaciones en dinero o bienes muebles e inmuebles están exonerados de todo tributo creado o por crearse, inclusive el Impuesto de Alcabala cuando fuere aplicable, hasta marzo de 1996.

TITULO IV
REGIMEN DE PERSONAL

            Artículo 12.- El personal del Registro Regional Predial de Pueblos Jóvenes , están sujetos al régimen laboral de la Ley 4916, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

            PRIMERA.- Las importaciones de bienes de capital e insumos que requiera el Registro Predial de Pueblos Jóvenes , para la instalación, ampliación y renovación de sus labores y tecnificación de sus métodos y sistemas, y en especial de los bienes y equipos necesarios para la implementación del sistema automático de procesamiento de datos, están inafectos del pago de derecho Ad Valorem y Sobretasa de Importación, Tasas Consulares, Impuestos a los Fletes de Mar, Impuestos de Promoción a las Exportaciones, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto General a las Ventas.

            No se requerirá licencia previa de importación para aquellos insumos extranjeros que requiera el Registro, por ser de interés nacional.(*)

(*) Derogado por el D.S. Nº 060-91-EF publicado el 23.03.91 en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

            PRIMERA.- En tanto no se establezcan definitivamente las Regiones:

            a) Los Registros se constituirán por jurisdicciones departamentales, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

            b) El Directorio estará conformado por representantes de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares por representantes de la Asamblea de Alcaldes, del Ministerio de Vivienda y Construcción, del Ministerio de Justicia, de la Oficina Nacional de Registros Públicos y del Banco de la Vivienda del Perú.

            El Presidente del Directorio será el representante del Sector Vivienda y Construcción.

            c) El Registro en materia presupuestal se regirá por la Ley General del Presupuesto de la República, para lo cual se abrirá un pliego en el volumen correspondiente.

            d) Las transferencias de recursos del Tesoro Público se efectuarán a través del Ministerio de Vivienda y Construcción.

            SEGUNDA.- Exonérese de los alcances de la Ley General del Presupuesto y del Decreto Supremo 168/EF para efectos de la implementación y cumplimiento del Decreto Legislativo.

DISPOSICION FINAL

            PRIMERA.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

            POR TANTO:

            Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

            Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochentiocho.

            ALAN GARCIA PEREZ,
           
Presidente Constitucional de la República

            LUIS BEDOYA VELEZ,
           
Ministro de Vivienda y Construcción

            CESAR DELGADO BARRETO,
           
Ministro de Justicia.

 

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