RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL DE RESOLUCION : Rectifican la Resolución del Tribunal Registral Nº 015-98- ORLC/TR, sobre solicitud de inscripción de medida cautelar de embargo

RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 072-98-ORLC/TR

Publicada: 11 de marzo de 1998

            Lima, 16 de febrero de 1998

            VISTO, la Resolución del Tribunal Registral N° 015-98-ORLC/TR del 20 de enero de 1998, que resuelve la apelación interpuesta por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CAHUA S.A. (mediante Hoja de Trámite Documentario N° 675 de fecha 12 de enero de 1997) contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. José Luis Jessen Hurtado, a la solicitud de inscripción de una medida cautelar de embargo, mediante el Título N° 203210 del 1 de diciembre de 1997; y,

            CONSIDERANDO:

            Que, al finalizar la parte resolutiva de la Resolución del Tribunal Registral N° 015-98-ORLC/TR del 20 de enero de 1998, se ha incurrido en error material al haber consignado que se confirma la observación formulada por la Registradora Pública (...) disponiendo su inscripción, por los fundamentos expresados en la Resolución siendo manifiesto de los propios considerandos de la resolución que al CONFIRMAR la observación del Registrador Público no es procedente la inscripción solicitada;

            Que, en tal sentido, el Artículo 96 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por D. S. N° 02-94-JUS permite la rectificación del error material cometido en una Resolución Administrativa de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado, como lo son la correcta administración pública a través de procedimientos en los que se emitan pronunciamientos que puedan inducir a confusión; y,

            Estando a lo acordado;

            SE RESUELVE:

            RECTIFICAR el error material cometido en la Resolución del Tribunal Registral N° 015-98-ORLC/TR del 20 de enero de 1998 y en tal sentido, declarar que aquella CONFIRMA la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expresados en la misma Resolución.

            Regístrese y comuníquese.

            MARTHA SILVA DIAZ
           
Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral

            ALVARO DELGADO SCHEELJE
           
Vocal (e) del Tribunal Registral

            YASMIN BOLIVAR SORIANO
           
Vocal (e) del Tribunal Registral

 

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