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IN ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN: FIJACIÓN DE DOMICILIO -Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada por registradora a solicitud de inscripción de modificación de estatuto |
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RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 067-98-ORLC/TR Publicada: 16 de febrero de 1998 Lima, 9 de febrero de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por don LUIS AURELIO TONATO RAMIREZ, (Hoja de Trámite N° 806 de fecha 13 de enero de 1998) formulada contra la observación de la Registradora del Registro de Personas Jurídicas, Dra. Inés Villalta Páucar de Suárez, a la solicitud de inscripción de Modificación Parcial de Estatuto de la Empresa de Transporte Rápido Musa S.A.". el título se presentó el 3 de diciembre de 1997 con el N° 204849; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101 Incs. b) y e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. N° 02-94-JUS, el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones, y debe tener además firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, respecto al requisito del domicilio, se debe indicar que si bien en el escrito de apelación se señala como domicilio legal la Av. Hipólito Unánue N° 879, Lince, sin embargo, tal dirección no fue ubicada por la empresa encargada de las notificaciones; Que, por consiguiente, el Tribunal Registral cumplió con notificar al recurrente, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya cumplido con subsanar las emisiones referidas, procede emitir Resolución; De conformidad con la Resolución N° 040-98-ORLC/JE del 30 de enero de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada al título mencionado en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
MARTHA SILVA DIAZ
LUIS ALIAGA HUARIPATA
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