|
TRIBUNAL REGISTRAL: ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA ( no procede el recurso de revisión) - Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Res. Nº 221-98-ORLC-TR |
|
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 239-98-0RLC/TR Publicado: 16 de julio de 1998 Lima, 30 de junio de 1998 VISTO, el recurso de revisión presentado por doña RUTH CONTRERAS MALAGA (Hoja de Trámite Nº 16054 del 30 de junio de 1998) contra la Resolución del Tribunal Registral Nº 221-98-ORLC-TR, expedida el 11 de junio de 1998, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la observación formulada por la registradora del Registro de Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, el solicitante sostiene no estar conforme con la Resolución del Tribunal Registral Nº 221-98-ORLC-TR del 11 de junio de 1998, sustentándose en el Artículo 154 concordado con el inciso a) del Artículo 145 del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, con arreglo al Art. 2009 del Código Civil, los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en este código a sus leyes y reglamentos especiales, que para el objeto son las leyes especiales, Ley Nº 26366 y el D.S. Nº 004-95-JUS donde se contempla la estructura del Sistema Nacional de los Registros Públicos y se incluye a la Oficina Registral de Lima y Callao en calidad de Organismo Público Desconcentrado con autonomía registral, administrativa y económica; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Nº 26366 las normas que establecían la tercera instancia del procedimiento registral, y ante la cual se hacían valer los recursos de revisión, fueron dejadas sin efecto; Que, en consecuencia de conformidad con el Art. 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, el Tribunal Registral es el órgano jurisdiccional de segunda y última instancia administrativa registral que conoce en grado de apelación las denegatorias de inscripción y demás actos registrales; Que, al ser el Tribunal Registral el órgano de última instancia, las resoluciones que emita se encuentran de conformidad con el Art. 114 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, dando así por concluida la vía administrativa, quedando expedito el derecho del interesado de accionar en la vía judicial de considerarlo pertinente, acorde con el Art. 540 del Código Procesal Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Nº 221-98-ORLC-TR, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
WALTER POMA MORALES
LUIS ALIAGA HUARIPATA
|
|
|