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ES INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION SI CARECE DE LA FIRMA DE UN ABOGADO en los lugares en que la defensa es cautiva - Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solicitud de inscripción de mejora de embargo |
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RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 233-98-ORLC/TR Publicado: 08 de julio de 1998 Lima, 23 de junio de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por doña AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES, (mediante escrito - vía reingreso - de fecha 26 de mayo de 1998) contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent, a la solicitud de inscripción de mejora de embargo, en mérito a partes judiciales. El título fue presentado el 13 de abril de 1998, con el Nº 3693; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el inciso e) del Artículo 101 del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D. S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá contener la firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado a la apelante mediante Oficio Nº 118-98- ORLC/TR recibido el 3 de junio de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64 de la Ley referida; Que, sin embargo, la apelante mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 491 del 8 de junio de 1998 remite a esta instancia un escrito subsanatorio sin consignar el número de colegiatura del abogado patrocinante, Dr. Hermelo Meza Sánchez, habiéndosele notificado nuevamente mediante Oficio Nº 129-98- ORLC/TR recibido el 15 de junio último para que cumpla con subsanar la omisión mencionada bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme al Artículo 64 de la ley antes mencionada; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que le recurrente haya cumplido con subsanarla, esta instancia procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA
SILVA DIAZ
WALTER POMA MORALES
JORGE LUIS GONZALES LOLI
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