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  1. SUMILLA:INSCRIPCION DE RESOLUCION JUDICIAL"...anulada esa escritura por declaración judicial, es posible pedir partes para que se inscriba esa Sentencia en el Registro Público como establece el artículo 2010 del Código Civil, por tratarse de una sentencia que se refiere a un acto inscribible...la declaración judicial de nulidad de un acto jurídico inscrito, es inscribible, con o sin mandato judicial de la nulidad de la inscripción registral, es una consecuencia de lo resuelto con relación a la pretensión principal..."
  2. SUMILLA: "... cuando la mencionada Condemarín Pérez constituyó ese gravamen, figuraba en la partida registral materia de la hipoteca como propietaria única tanto en el área del inmueble como en la construcción; y como tal con derecho a constituirlo; así figura en los asientos 1º y 8º de la copia literal de los asientos de esas copias registrales de fojas 16."
  3. Sumilla:"…Que, el artículo 1641 del Código Civil materia del examen está considerado entre las disposiciones de contenido procesal…y luego establece un plazo para interponer la acción por lo que tiene contenido material y también procesal, en la obra antes citada, mas analizando su naturaleza, de acuerdo con los enunciados anteriores, se advierte que en una primera parte concede un derecho, y luego establece un plazo para interponer la acción, por lo que tiene contenido material y también procesal y procede la casación en el primer aspecto…el derecho reclamado por la parte actora como resulta del petitorio, es la ineficacia del acto de revocación del anticipo de herencia, entre otras razones, porque no se comunicó en forma indubitable al donatario, que es un derecho distinto al que se contrae el artículo 1641,…persigue es que se declare que por no haberse notificado en forma indubitable al donatario, la revocatoria del adelanto de legítima es ineficaz… ".
  4. SUMILLA: "el fundamento del principio de fe pública registral radica en la necesidad de asegurar el tráfico patrimonial cuyo objeto consiste en proteger las adquisiciones que por negocio jurídico efectúen los terceros adquirientes y que se hayan producido confiados en el contenido del registro; para ello la ley reputa exacto y completo el contenido de los asientos registrales... en el caso de autos, el Banco recurrente celebra el contrato de fianza solidaria e hipoteca con el codemandado en virtud del poder especial que por escritura pública supuestamente fue otorgado por los accionantes y debidamente inscrito en el Registro de Mandatos, de tal modo que el citado Banco actúa en la creencia, es decir de buena fe de que la garantía hipotecaria otorgada a su favor estaba constituido por quien gozaba de facultades para gravar el bien de sus poderdantes, tal como incluso han estimado ambas sedes de instancia, dando lugar a que se le exonere de los daños pretendidos... siendo así, los derechos derivados de la escritura de constitución de fianza solidaria e hipoteca celebrado por el falsus procurator Carlos Manuel Chávez Vargas con el Banco recurrente, se matienen o conservan su eficacia en virtud del principio de fe pública registral, por cuanto dicha entidad bancaria ignoraba la existencia de la inexactitud publicada en el Registro de Mandatos; siendo necesario agregar que la inexactitud del registro no debe provenirlo solamente del registro de la propiedad inmueble tal como era concebido por el artículo 1052 del Código Civil de 1936 sino que las causas de inexactitud pueden provenir de cualquiera de los registros previstos en el Código Civil. Si bien, la escritura pública de poder especial de fecha 24 de enero de 1995, inscrita en el Registro de mandatos, está viciado de nulidad sin embargo ello no es oponible al tercero registral, esto es , al Banco , por estar amparado por el principio de fe pública registral, por ende el acto jurídico mediante el cual adquiere la condición de acreedor hipotecario mantienen su validez.
  5. SUMILLA: " El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene sus adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Público, y que su buena fe se presume mientras no se pruebe que no conocía la inexactitud del Registro, lo cual se evidencia que ha ocurrido en el caso de autos, puesto que la mala fe que alega los demandantes es de los vendedores y no han acreditado fehacientemente la mala fe de la agropecuaria "el refugio", la que a la fecha en que celebró la compraventa con el codemandado, desconocía que el bien materia de litis había sido objeto de los contratos preparatorios anteriormente citados, todo lo cual está previsto en los artículos 2012 y 2014 del citado cuerpo de leyes".
  6. SUMILLA: " ... el objeto substancial de la acción es que se declare la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria ... fundándose en que se ha hipotecado a favor del Banco Latino el bien de propiedad de los demandantes con un poder que ya había sido revocado, por lo que sostienen que el referido derecho real de garantía carece de eficacia y no es oponible a ellos... el artículo 1802 de Código Civil establece que son válidos los actos realizados por el mandatario antes de conocer la extinción del mandato y se sostiene en el Recurso casatorio que ese dispositivo no fue aplicado, empero debe tenerse en cuenta que la revocación del poder fue inscrito en los Registros Públicos, antes de que el apoderado celebrara el contrato de hipoteca del inmueble de sus mandantes, lo que trae consigo como verdad iure et de iure, que todos están enterados del contenido del asiento del Registro, conforme al artículo 2012 del Código Civil, incluidos don Carlos Manuel Chávez Vargas que actuó como mandatario y el propio Banco, es decir que tenían conocimiento que aquél ya no tenía facultad para gravar bienes de sus expoderdantes... siendo estos así no es de aplicación al caso, el artículo 1802 citado, como tampoco es de aplicación el artículo 2014 del Código Civil ya que conforme a lo explicado no puede existir buena fe por parte del Banco para adjudicarse el bien materia de la hipoteca y remate."

  7. Sumilla:"…la conclusión relativa a la oportunidad en que el demandante conoce de la transferencia materia de retracto no se deriva de la aplicación de la presunción del artículo 2012 del Código Civil, si no de la facultad que le confiere al Juez el artículo 282 de la Ley Procesal…la Corte Superior de Lima ha extraído la conclusión respecto de la oportunidad en que la actora conoció la transferencia de su falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, al no aportar prueba alguna respecto de la oportunidad en que afirma haber tomado conocimiento de dicha venta… ".

  8. Sumilla:"…Publicidad Registral abarca los asientos de inscripción de los títulos que dieron mérito al respectivo asiento, más no a los títulos observados por lo que no se puede inferir que la recurrente conocía de la adquisición que había efectuado los demandantes, por lo que jurídicamente es imposible que se hubiera tenido conocimiento de la acción invocada…que su bien había una demanda interpuesta con anterioridad a la fecha en que la recurrente inscribió su derecho a la propiedad, dicha demanda le fue notificada con evidente posterioridad a la inscripción efectuada, por lo que, jurídicamente es imposible que hubiera tenido conocimiento de la acción invocada en base a lo establecido en el artículo 155 del C.P.C.…el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales… "

  9. Sumilla:"… debe quedar establecido que la nulidad de la inscripción registral no afecta en modo alguno la validez de los actos jurídicos contenidos en ellos…el único titular del terreno es demandante al haber adquirido la propiedad en mérito de anticipo de legítima otorgada por sus padres (anteriores propietarios), dicha adquisición corresponde única y exclusivamente al accionante en aplicación del artículo 775 del Código Civil de 1936 vigente en la época del acto jurídico; siendo evidente que su ex cónyuge doña Nimia Yaru Zevallos de Fiege por mandato de la norma glosada no podía ser beneficiaria del anticipo de legítima,…es evidente el vicio de nulidad que contiene el asiento registral 3-c al consignar que los demandados Gerd Teófilo Fiege Yaru y Juan Manuel Fiege Yaru han adquirido derechos y acciones en el inmueble que le correspondía en su señora madre doña Nimia Yaru Zevallos fallecida intestada por cuanto dicha ex cónyuge del demandante jamás tuvo la calidad de propietaria del inmueble (terreno)… ".
  10. SUMILLA.- (...)no resulta aplicable a este proceso los artículo 906 y 907 relativos a la posesión ilegítima y a la duración de la buena fe; y tampoco el artículo 2013 del Código Civil referentes al principio de legitimación aplicable a los Registros Públicos;.."
  11. SUMILLA.- "(...)legitimidad para obrar en la forma como ha procedido está de manifiesto con su calidad de propietario del inmueble que pretenden reivindicar; cuyo título de propiedad ese encuentra inscrito en los registros públicos conservando su valor en tanto judicial mente no haya sido declarado nulo, razón por la que agrega, se ha resuelto la causa inaplicando los artículos 968, 2013 y 2016 del Código Civil, así como el artículo 70 de l Constitución Política del Estado.(...)"
  12. SUMILLA.- "...por resolución suprema del 14 de mayo de 1998, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto sólo por la causal prevista en el inciso 2° del artículo 386 del C.P.C., esto es la inaplicación de normas de derecho material contenidas en los artículo 1708, 2013 y 2022 del Código Civil, que se refieren al caso de enajenación del bien arrendado, a la validez del contenido de la inscripción registral y a la preferencia de las inscripciones del tiempo respectivamente."
  13. SUMILLA.- Sumilla:"… el plazo, de conformidad con el artículo 147 del mismo Código, se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija, no considerándose para efecto del cómputo los días inhábiles;…en cuanto a la acción en sí, el recurso de apelación, se sustenta en que los poderes que acompaña el demandante con el propósito de acreditar la representación de Minero Pataz EPS, son falsos;… al respecto, dichos documentos se encuentran inscritos por ante el Registro Público de Minería, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2013 del Código Civil, el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos… "
  14. SUMILLA.- la denunciada inaplicación de los principios registrales contenidos en los artículos 2013, 2014 y 2016 del Código Sustantivo, y de los numerales sétimo, octavo y noveno del Reglamento General de los Registros Públicos, es preciso considerar que el Banco Acreedor, al momento de ser otorgada la garantía hipotecaria sobre el inmueble comprado e inscritos favor de Don Julio Ismael Severino Bazán, como titular del derecho en calidad de soltero y no en nombre de la sociedad conyugal, tiene protegido su derecho por los principios registrales contenidos en las normas sustantivas anotadas, de legitimidad, fe pública registral y prioridad; vale decir, que al suscribirse la garantía hipotecaria, la entidad acreedora, respecto del bien inscrito a nombre de una persona facultada para hacerlo, mantiene su derecho una vez inscrito aunque el titular sea casado y se trate de un bien social, quedando sin efecto la presunción juris tantum de calificar el bien como bien social, pues, como se ha dicho, no se encuentra inscrito a nombre de la sociedad conyugal; que, por otro lado, deviene razonarle concluir que el deudor hipotecario al obtener la acreencia, lógicamente a beneficiado directa o indirectamente a la sociedad conyugal, por lo que, en todo caso, todo bien social responde por las obligaciones adquiridas por un cónyuge, como es el caso de autos;"
  15. Sumilla:"… el fundamento de la demanda, es que al momento de la suscripción del referido contrato, el demandado Jorge Arturo Martínez Arana, carecía de poder para transferir el inmueble materia del contrato, debido a que había basado su representación en un asiento registral indebidamente inscrito; como se aprecia del asiento del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Lima, era apoderado especial de la demandante, pudiendo a sola firma, celebrar todo tipo de contratos, vender, donar, gravar, hipotecar y transferir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la demandante; "El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez"… ".
  16. Sumilla:"…No es procedente anular una sentencia mediante la casación por el simple hecho de que tenga fundamentos equívocos cuando su parte resolutiva se ajusta a derecho, debiendo en este caso hacerse las rectificaciones de los fundamentos del fallo, din declarar fundado el Recurso de Casación… ".
  17. Sumilla: "…es materia de apelación la sentencia expedida que declara fundada la demanda y en consecuencia ordena la partición del bien, correspondiéndole a las accionantes Lina Ruth Petrovich Arroyo la cuota alícuota equivalente a un porcentaje de 1.851…" "…el recurso apelatorio presentado por el emplazado Amador Manuel Colan Castro, se fundamenta en que no se haya acreditado que la causante de las demandantes doña Lucía Bellini Noel haya sido copropietaria del inmueble sub litis, ya que afirma el emplazado nunca estuvo casado con la citada señora, no resultando fiel reflejo de la escritura pública a mérito de la que se perfecciona la compraventa del inmueble; y que si bien es cierto en la introducción el testimonio de escritura pública de compraventa se señala al apelante como casado con la citada Lucía Bellini Noel, el Notario Público nunca verificó la partida de matrimonio, por lo que dicho instrumento devendría en nulo…" "…el contenido de las inscripciones se presumen ciertos y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez tal como lo prescribe el Art. 2013 del Código Civil…" "…dicha información resulta oponible erga omnes, debiendo el apelante en caso de que tal como indica los datos consignados en la ficha y el testimonio de escritura pública antes mencionadas no sean correctos o reales hacer valer su derecho en vía de acción en un proceso autónomo… CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y en consecuencia ordena la partición del bien sito en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 106 y Pachacutec 793 en el Distrito de San Juan de Miraflores, correspondiéndole a las accionantes Lina Ruth Petrovich Arroyo y Betsabé Yandira Rojas Petrovich, la cuota alícuota equivalente a un porcentaje de 1.851…
  18. ". SUMILLA .- "...la Corte Suprema mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 1998, declara precedente el Recurso de casación por las causales de los incisos 2° y 3° del artículo 386 del C.P.C., esto es la inaplicación del artículo 2014 del Código Civil pues el inmueble sublitis ha sido adquirido por la recurrente y su esposo, de la persona que aparece en los Registros Públicos con la facultad para transferirlo, premunidos de buena fe y con la garantía y publicidad que otorga el Registro; que se ha afectado el derecho a un debido proceso, pues la Sala de mérito no ha resuelto puntos controvertidos expuestos en el recurso de apelación infringiéndose lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 122 del C.P.C."
  19. SUMILLA.- "... en el Sistema Registral Peruano, la inscripción no bonifica ni sanea el título, pues es posible que los asientos de inscripción sean rectificados o anulados, como resulta de lo dispuesto en el artículo 2013 del Código Civil..." "....la principal finalidad de la inscripción es amparar a los terceros que contraten de buena fe, a titulo oneroso y sobre la base de lo que aparezca en el Registro, como establece el artículo 2014 del mismo Código, de tal manera que una vez inscrito su derecho, mantiene su adquisición, aunque después se anule el derecho del otorgante en virtud de causas que no consten en los registro público..."
  20. Sumilla:"… la hipoteca existente sobre dicho inmueble fue constituida mediante escritura pública de compraventa con préstamo hipotecario, la misma se encuentra debidamente inscrita en el asiento 3-D del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2013 del Código Civil, el contenido de dicha inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez;… para la validez de la hipoteca se requiere, entre otros requisitos, su inscripción en el registro de la propiedad inmueble, lo que no ha sucedido en este caso, por lo que el referido documento, no enervan el mérito de la inscripción de la hipoteca que afecta el indicado departamento y que es materia de la presente ejecución… ".
  21. SUMILLA: "SOBRE REIVINDICACIÓN" "... el citado artículo del Código Civil (art.923), concede al propietario la acción reivindicatoria para que en reconocimiento de su derecho de propiedad pueda recuperar o adquirir la posesión del bien, por lo que en tal sentido encontrándose acreditada en la instancia de mérito la titularidad de la accionante sobre el predio materia de litis, conforme a la certificación registral que corre a fojas 8, en calidad de coheredera, a su vez el de los causantes, éste es plenamente válido, produciendo todos sus efectos mientras no sea rectificado o declarada su invalidez judicialmente, en mérito de la fe registral." "... el cuestionamiento de la validez del tracto sucesivo del derecho de propiedad del inmueble que efectúa la recurrida, con una antigüedad mayor a 30 años... no resulta factible jurídicamente, por cuanto el derecho acreditado por la demandante se constituye como uno firme e inimpugnable, dado que se encuentra inscrito en los Registros Públicos, sin observación alguna..." "... el título de propiedad de un bien inmueble adquiere validez autónoma por su inscripción registral, ya que es ahí donde se verifican los antecedentes de las transferencias sucesivas que éste sufre para llegar al propietario actual, adquiriendo esta inscripción la presunción de certeza mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez." "... no puede desampararse la demanda por un requerimiento innecesario de prueba sobre los antecedentes remotos de la adquisición de este derecho por los sucesivos propietarios."
  22. Sumilla:"… el predio sub litis se encuentra inscrito a favor del esposo de la recurrente, mas no a favor de la sociedad conyugal, instrumento que produce todos sus efectos legales a menos que sea rectificado o se declare judicialmente su invalidez tal como lo establece el artículo 2013 del Código Civil… el artículo 2013 del Código Civil contiene una presunción juris tantum de validez de la inscripción o del contenido del Registro, mientras no se demuestre su inexactitud o se declare su nulidad, por lo que mientras ello no suceda la Ley le otorga a la inscripción la presunción de que su contenido es cierto y produce en consecuencia, todos sus efectos… Que, en el caso de autos, ha sido debidamente analizado y compulsado por las instancias de mérito que la inscripción se efectuó contando solo con el nombre del esposo de la actora como favorecido por la adjudicación de un predio rústico, figurando en la misma ficha registral como soltero, por lo que la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad al hipotecar dicho bien actuó contando con que el actor mantenía dicho estado civil, por lo que resultaba aplicable la presunción contenida en la referida norma… ".
  23. Sumilla:"… la emplazante solicita se declare la nulidad de los actos jurídicos celebrados por su ex cónyuge, ahora demandado Eduardo Alfaro Valcarcel, sin su intervención y consentimiento y durante la vigencia de la sociedad de gananciales, consistente en la constitución de hipotecas a favor del demandado Banco y sus ampliaciones, aparece del expediente acompañado sobre Separación Convencional y divorcio, interponen demanda de separación de cuerpos, adjuntando el inventario valorizado, la misma que de conformidad por lo establecido por el artículo 319 del Código Civil se retrotrae a la fecha de notificación con la demanda,… del testimonio de compraventa adquiere el inmueble materia de litis de sus anteriores propietarios, esto es, antes de interponer la demanda de separación de cuerpos y al haberse obviado anexar el inmueble al inventario valorizado de los bienes conyugales, la ahora demandada tuvo que instar proceso judicial para que se le declare copropietaria sobre el 50% de los derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble, como que en efecto de fojas 44 a 48 obra la sentencia que declara fundada la demanda y a la actora propietaria en la proporción antes dicha,… el testimonio de mutuo con garantía hipotecaria, habiéndose registrado la hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble, en fechas anteriores a la inscripción de la demanda y sentencia señaladas en el considerando procedente… del aludido contrato de compraventa del inmueble sub litis, éste figura como soltero, es menester establecer si el Banco al momento de celebrar el contrato de mutuo con garantía hipotecaria originaria y ampliatorias tenía conocimiento que don Alfaro, era casado y por tanto no tenía la libre disponibilidad de sus bienes… el codemandado con derecho inscrito, constituye hipoteca sobre el inmueble sub litis a favor del Banco, de quien se presume su buena fe, ya que el otorgante era la persona que se encontraba registralmente legitimado para disponer del bien… ".
  24. Sumilla:"… el Testimonio de Mutuo con garantía hipotecaria celebrado se realizaron bajo los alcances de la fe Registral a tenor del artículo 2014 del Código Civil ya que al momento de celebrarlo el demandado aparecía como soltero, no conociéndose que la demandante fuese esposa del codemandado, que, la seguridad jurídica que otorgan los Registros Públicos a través del principio de publicidad plasmado en el artículo 2013 del Código Civil , que señala que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez… el argumento de la actora respecto a que el banco no actuó de buena fe por cuanto al efectuarse las ampliaciones de hipoteca este conocía que el demandante era casado por haber intervenido en el contrato de compraventa y mutuo con garantía hipotecaria de fecha 13 de setiembre de 1996, el banco ha señalado que en dicho caso el deudor fue el comprador Ramiro Medina Oliva y no la demandante y su cónyuge por consiguiente mal podría exigirle una falta de diligencia tanto más que el inmueble donde recayó la primera hipoteca y sus ampliaciones aparecen registrado a nombre de Eduardo Enrique Alfaro Valcarcel quién aparecía como soltero, que por consiguiente no se ha desvirtuado que el Banco demandado conocía de la inexactitud del Registro… ".
  25. Sumilla:"... sólo pueden afectarse por medida cautelar los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material tal como lo prescribe el segundo párrafo del artículo 611 del C.P.C.; se verifica del tenor del asiento 4c de la copia certificada de la citada ficha, el dominio del inmueble que se pretende afectar con la medida peticionada, es ostentado por doña Rosella Karin Alvarado, persona que tal como lo admite el propio apelante no es parte de la relación jurídico procesal, por lo que no procede la concesión de la medida peticionada ya que con la misma se vulneraría el derecho de un tercero ajeno a la litis (hija de la ejecutada)..."
  26. Sumilla:"...La hipoteca es definida...como la afectación de un inmueble en garantía del cumplimiento de una obligación,...otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado...de tal manera que sigue siempre a la cosa hipotecada cualesquiera que sean las manos a que pase, y...los caracteres jurídicos de la hipoteca son...que, constituye un derecho accesorio, puesto que se constituye en seguridad del cumplimiento de una obligación; es indivisible...siendo uno de ellos su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, por lo que en este particular caso, la inscripción es constitutiva del derecho...que, de esto resulta que cuando la hipoteca se constituyó, gravó el inmueble en el estado en que se aparecía en la partida registra, en toda su extensión, sin medida inscrita limitativa de derechos de libre disposición o dominio, por lo que son de aplicación los artículos 2014, 1016 y 2022 del Código Civil, ya que el banco recurrente adquirió, bajo la fe del Registro, y ese derecho es preferente a cualquier otro inscrito con posterioridad, y tratándose de derechos reales, sobre inmuebles sólo es amparable la oposición de otros derechos de la misma naturaleza inscritos con anterioridad...que, en materia de tercería de dominio sobre bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble, no es suficiente la existencia de un documento de fecha cierta, sino que es necesario que el derecho se haya inscrito con anterioridad al que se quiere excluir u oponer...".
  27. sumilla.- "...aquellos bienes sobre los cuales uno de los esposos ya tenía un derecho antes de casarse, distintos a los considerados en el inciso 1º del mismo artículo que se refiere a los bienes adquiridos antes de la vigencia del matrimonio y que se aportan a la sociedad de gananciales. Son pues aportaciones al matrimonio en forma de derechos que se hacen efectivos en fecha posterior a su celebración..."....considerar un bien como propio, porque fue adquirido por compraventa, con anterioridad al matrimonio, en aplicación del inciso 2º del Art. 302 del Código Civil, como lo hace la sentencia de vista, constituye un error de interpretación..."
  28. SUMILLA:" ... El objeto es la transferencia en venta de un bien que se halla dentro del comercio de los hombres, como es un lote de terreno..."

  29. SUMILLA.- "...en cuanto a los artículo 2014, 2016 y 2022 del referido Código Sustantivo, dichos dispositivos son aplicables al caso de autos, puesto que el contrato celebrado por el demandado, inscrito en el Registro correspondiente, tiene los efectos de oponibilidad absoluta, en virtud del principio de buena fe registral;.."

  30. SUMILLA:TERCERO REGISTRAL " El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene sus adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Público, y que su buena fe se presume mientras no se pruebe que no conocía la inexactitud del Registro, lo cual se evidencia que ha ocurrido en el caso de autos, puesto que la mala fe que alega los demandantes es de los vendedores y no han acreditado fehacientemente la mala fe de la agropecuaria "el refugio", la que a la fecha en que celebró la compraventa con el codemandado, desconocía que el bien materia de litis había sido objeto de los contratos preparatorios anteriormente citados, todo lo cual está previsto en los artículos 2012 y 2014 del citado cuerpo de leyes".

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