EFICACIA JURÍDICA DE DOCUMENTOS CON FECHA CIERTA: Confirman observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de compraventa de inmueble ubicado en el Callao

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 152-98-ORLC/TR

Publicada: 22 de abril de 1998

            Lima, 14 de abril de 1998

            Vista, la apelación interpuesta por doña SILVIA RUIZ BUSTAMANTE de fecha 2 de marzo de 1998 contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas, a la solicitud de inscripción de compraventa en mérito a contrato privado con firmas legalizadas. El título se presentó el 26 de enero de 1998 bajo el N° 861. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: "Si bien es cierto, que el Contrato de Compraventa fue suscrito el 9 de agosto de 1989, fecha en la cual, el Rpte. Legal de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.- José I. Cordero Fernández estaba plenamente autorizado para firmar dicho documento que los efectos del Contrato recayeron directamente sobre la representada y, tal como se menciona en el documento del 5.2.98, adjunto al Reingreso, la legalización notarial de firmas no confiere vigencia a las facultades del representante, sino que únicamente certifica la autenticidad de la identificación de la persona que suscribe un documento privado, también deberá tomarse en cuenta que la legalización de las firmas ante Notario Público (Art. 106 de la Ley del Notariado), se realizó el 29 de diciembre de 1997, momento desde el cual, el documento privado de compraventa adquirió FECHA CIERTA, produciendo eficacia jurídica, tal y como lo señala el Art. 245 Inc. 3) del Código Procesal Civil, razón por la cual, al no contar en esta fecha con poderes para disponer de bienes de la Caja de Beneficios y S.S. del Pescador, deberá adjuntarse las Cláusulas de Ratificación suscritas por los actuales representantes de la citada persona jurídica.- Art. 167 Inc.1) del C. Civil.- Arts. 106 de la Ley del Notariado y 245 Inc. 3) del C.P. Civil.- Resolución N° 234-97-ORLC/TR del 20-6-97", interviniendo como Vocal ponente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y,

            CONSIDERANDO:

            Que, mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa y cancelación de hipoteca que celebra de una parte la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador a favor de don Guillermo Aquilino Gonzales Zevallos y doña Bibiana Paulina Vásquez de Gonzales, respecto del Lote N° 10 de la Mz. L3 de la Ciudad del Pescador del Callao, inscrito en la Ficha N° 569 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, en mérito al documento privado fechado el 9 de agosto de 1989 con firmas legalizadas el 29 de diciembre de 1997 por los Notarios Públicos Dr. Manuel Gálvez Súccar y Dr. Antonio Vega Erausquín;

            Que, el documento antes mencionado fue suscrito por don José Cordero Fernández como Gerente General de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador;

            Que, si bien es cierto el Artículo 949 del Código Civil determina que en nuestro sistema jurídico la transferencia de propiedad opera extrarregistralmente, es decir, con la sola creación de la relación obligatoria entre las partes, la que hace en este caso con el contrato de compraventa, el que a su vez se perfecciona con el solo consentimiento; no es menos cierto que para que un documento tenga eficacia jurídica frente a terceros éste debe ser un documento de fecha cierta que produzca presunción de veracidad, para que puedan agotarse todos sus efectos y ello ocurre en los supuestos contemplados en el Artículo 245 del Código Procesal Civil, según lo ha considerado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, con lo cual se advierte que el contrato de compraventa si bien tiene fecha 9 de agosto de 1989 ha adquirido fecha cierta con la legalización de las firmas el 29 de diciembre de 1997, de lo cual resulta manifiesto que sería procedente la inscripción de la compraventa materia de apelación, previa verificación de los poderes del representante que manifiesta proceder en representación de aquella, vigente a la fecha de la legalización de las firmas;

            Que, verificada la Ficha N° 534 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones, correspondiente a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, consta del asiento 34 la regularización de nombramiento de gerentes generales acordada en sesión de directorio del 18 de abril de 1996 en la cual se ratificó entre otros a don José Israel Cordero Fernández, nombrado en sesión del 30 de abril de 1980 y sesión del 24 de junio de 1987 como consta del Título archivado Nº 10306 del 20 de agosto de 1996;

            Que, es de verse entonces que don José Israel Cordero Fernández ejerció el cargo de gerente de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador desde el 24 de junio de 1987 hasta el 12 de julio de 1990, en que por sesión de directorio se eligió como tal a don César Rodríguez Suárez, tal como consta del acta de regularización de nombramiento de Gerentes Generales del 18 de abril de 1996, inscrita en el mencionado asiento 34;

            Que, se aprecia asimismo de la citada partida registral Ficha N° 534, que ésta fue cerrada por cambio de domicilio conforme a la R.S. N° 002-90-TR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 1990, que aprobó el nuevo estatuto de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, señalándose como nuevo domicilio la ciudad de Lima, corriendo inscrita en la Ficha Nº 12686 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima desde el 15 de mayo de 1991;

            Que, consta de la Ficha N° 534 una última anotación que consigna que los poderes otorgados por la citada institución corren inscritos en la Ficha N° 27 del Registro de Personas Jurídicas del Callao, Libro de Poderes otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, Empresas de Derecho Público y las creadas por ley;

            Que, en este sentido se advierte del asiento 3 de la mencionada Ficha Nº 27 que por sesión del Consejo Directivo del 25 de agosto de 1987 se autorizó a José Israel Cordero Fernández, Gerente General, para que suscribiera los contratos de compraventa y cancelación de hipoteca de 2,367 viviendas a favor de los adjudicatarios de la Ciudad del Pescador de Bellavista, Callao, facultándosele asimismo para formalizar la situación de los proyectos de Paita, Chimbote y su correspondiente adjudicación, como consta del Título N° 1727 del 12 de febrero de 1997;

            Que, el asiento 3 antes mencionado fue extendido en virtud del Título N° 1727 del 12 de febrero de 1990, apreciándose que la inscripción se efectuó en vía de regularización con el objeto de publicitar que en dicho período (1987-1990), don José Israel Cordero Fernández, estaba facultado para suscribir los contratos de transferencia, quedando claro que si el documento tuviera como fecha cierta el 9 de agosto de 1989, se podría concluir que el gerente referido si estaba en facultad de suscribir el contrato venido en grado;

            Que, sin embargo, a la fecha que el documento adquiere fecha cierta, con la legalización de la firma de don José Cordero Israel Sánchez, el 27 de diciembre de 1997, éste ya no ejerce el cargo de gerente, como se aprecia del asiento 46 de la Ficha Nº 12686 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, correspondiente a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, debiendo ser en todo caso dicho acto ratificado por los actuales representantes de la persona jurídica;

            Que, en consecuencia, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripción de conformidad con el primer párrafo del

Artículo 2011 del Código Civil numeral IV del Título Preliminar y Artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos; y,

            Estando a lo acordado:

            SE RESUELVE:

            CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expresados en la presente Resolución.

            Regístrese y comuníquese.

            MARTHA SILVA DIAZ
           
Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral

            ALVARO DELGADO SCHEELJE
           
Vocal (e) del Tribunal Registral

            YASMIN BOLIVAR SORIANO
           
Vocal (e) del Tribunal Registral

 

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