IN ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN: FIJACIÓN DE DOMICILIO - Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solicitud de inscripción de transferencia de acciones

RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 014-98-ORLC/TR

Publicada: 24 de enero de 1998

            Lima, 16 de enero de 1998

            VISTA, la apelación interpuesta por don Antonio Palomino Salgado en representación de PARCELADORA CIENEGUILLA S.A. y por don URBANO MAURICIO CHAVEZ (mediamte escrito de fecha 21 de noviembre y reingresado el 1 de diciembre de 1997) contra la observación formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. James Rojas Guevara, a la solicitud de inscripción de Transferencia de Acciones, en mérito a partes notariales de escritura pública. El Título fue presentado el 23 de octubre de 1997, bajo el N° 178873; y,

            CONSIDERANDO:

            Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. N° 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; y asimismo, debe tener como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente, según lo establece el D.S. N° 37-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales vigentes, actualizado en sus montos mediante Resolución Jefatural N° 015-97-ORLC/JE;

            Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado a los apelantes mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Articulo 64° de la referida Ley;

            Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que los recurrentes hayan cumplido con subsanar la omisión indicada, procede emitir Resolución; y,

            Estando a lo acordado;

            SE RESUELVE:

            Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima al Título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

            Regístrese y comuníquese.

            ELENA VASQUEZ TORRES
           
Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral

            WALTER POMA MORALES
           
Vocal del Tribunal Registral

            LUIS ALIAGA HUARIPATA
           
Vocal (e) del Tribunal Registral

 

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