IMPROCEDENCIA DE PRORROGA DE MANDATO DE CONSEJO DIRECTIVO, SIN UN PREVIO PROCESO ELECTORAL SEGÚN ESTATUTO SOCIAL: Confirman denegatoria de inscripción de título referido a elecciones complementarias, ampliación de mandato y poderes de asociación

RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 204-98-ORLC/TR

Publicada: 05 de junio de 1998

            Lima, 21 de mayo de 1998

            VISTA, la apelación interpuesta por don JUAN PEDRO REYES SOTO, en calidad del Presidente de la ASOCIACION DE VIVIENDA LAS BRISAS DE SANTA ROSA (Hoja de Trámite Nº 8381 del 14 de abril de 1998), contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Carlos Antonio Mas Avalo, a la solicitud de inscripción de elecciones complementarias, ampliación de mandato y poderes, en mérito a actas certificadas notarialmente. El título se presentó el 3 de marzo de 1998 bajo el Nº 36031. El Registrador denegó la inscripción formulando la siguiente observación: "No procede inscribir el acuerdo de prórroga del mandato del Consejo Directivo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria del 25-1-98, por cuanto el Estatuto en sus Arts. 47 al 51, concordado con el Art. 33, prevé las normas de obligatorio cumplimiento para los efectos de la elección del referido Consejo, careciendo de validez, los acuerdos adoptados al margen de ellas"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Morales; y,

            CONSIDERANDO:

            Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de las elecciones complementarias, ampliación de mandato y poderes del Consejo Directivo de la ASOCIACION DE VIVIENDA LAS BRISAS DE SANTA ROSA, en mérito a copias certificadas notarialmente de las actas de Asambleas Generales del 22 de setiembre de 1996 y 25 de enero de 1998, avisos de convocatoria y relación de asistentes, así como actas de instalación del Comité Electoral del 22 de setiembre de 1996, relación de asociados hábiles y copia autenticada del Padrón de asociados;

            Que, la Asociación de Vivienda Las Brisas de Santa Rosa se encuentra inscrita en la Ficha Nº 18998 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima; verificándose que en el asiento 01 de la referida partida registral se encuentra inscrito el cambio de denominación y domicilio de esta persona jurídica, así como la modificación de su Estatuto y elección de los miembros del Consejo Directivo, en mérito al Título Nº 97954 del 20 de junio de 1996;

            Que, en la Asamblea General del 22 de setiembre de 1996, se acordó la elección del Comité Electoral y se declaró la vacancia de los cargos de Secretario, Vocal Primer y Segundo Suplente del Consejo Directivo; eligiéndose para el período faltante de los tres años, computados desde el 25 de enero de 1995 al 29 de enero de 1998, a los señores Marleni Abad Delgado, Rafael Fernando Flores Beunza, Augusto Ricardo Palma Palacios y Soledad Jesús Quintana Pablo respectivamente; así también se declaró vacante el cargo de Fiscal suplente, nombrándose a Luis Alberto Fortuna Chang; y en la Asamblea General del 25 de enero de 1998 se acordó extender el mandato y poderes del Consejo Directivo por un año más, es decir, hasta el 29 de enero de 1999;

            Que, según el Artículo 33 del Estatuto, contenido en el Título archivado Nº 97954 del 20 de junio de 1996 se señala que la duración del mandato del Consejo Directivo y del Fiscal es de tres años, no estableciéndose la prórroga del mandato o la reelección de sus miembros;

            Que, en relación al tema de la prórroga del mandato de los Consejos Directivos, esta instancia en reiterada jurisprudencia ha sostenido, ante la falta de regulación expresa en el Código Civil, que se debe tomar como punto de referencia lo dispuesto en el Estatuto; teniendo los directivos las responsabilidades propias de la representación, el mismo que cesa al vencimiento del período estatutario, no resulta posible legalmente su prórroga, salvo disposición estatutaria expresa en ese sentido, lo que no ocurre;

            Que, de otro lado, si bien se consignó como cuarto punto de la agenda de convocatoria a la Asamblea del 25 de enero de 1998 la elección del Comité Electoral, este órgano no fue elegido, incumpliéndose lo dispuesto en los Arts. 47 al 51 del Estatuto, no siendo exacto lo alegado por el apelante en el sentido que la prórroga del mandato del Consejo Directivo no requiere de la intervención del Comité Electoral al no tratarse de ninguna renovación sino de una ampliación del mandato, porque la presencia de un Comité Electoral -órgano autónomo e independiente- es de obligatorio cumplimiento para la persona jurídica y sus asociados;

            Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 2011 del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar Artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y,

            Estando a lo acordado;

            SE RESUELVE:

            CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, declarando que el título no es inscribible por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

            Regístrese y comuníquese.

            ELENA VASQUEZ TORRES
           
Presidenta de la Segunda Sala
           
del Tribunal Registral

            WALTER POMA MORALES
           
Vocal del Tribunal Registral

            LUIS ALIAGA HUARIPATA
           
Vocal (e) del Tribunal Registral

 

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