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TITULO QUE DA MERITO A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Confirman observación formulada a solicitud de inscripción de ejecutoria suprema |
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RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 002-98-ORLC/TR Publicada: 12 de enero de 1998 Lima, 5 de enero de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por SANDRA CARDENAS CONDEZO, de fecha 15 de diciembre de 1997, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas, a la solicitud de inscripción de ejecutoria suprema. El título se presentó el 3 de noviembre de 1997 bajo el Nº 12623. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: "1) Deberá adjuntarse documento público idóneo para proceder a la calificación jurídico-registral del título, ya sean instrumentos públicos extendidos ante Notario o ya se trate de partes judiciales de las piezas respectivas, las cuales deberán estar certificadas por el secretario cursor, ya que únicamente se inserta copias simples de la sentencia, la cual carece de valor legal. Deberá adjuntarse, en todo caso, la escritura pública de adjudicación a favor de Julián Siucho Apac, la cual deberá contener las piezas judiciales pertinentes en los autos seguidos con Emilio Siucho Apac sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Asimismo, adjúntese el acta del acuerdo a la que se ha hecho referencia en la sentencia del 26.2.93 de la cual se desprende la voluntad de poner fin al régimen de copropiedad sobre diversos bienes de la persona jurídica; esto con la finalidad de determinar los actos materia de la presente inscripción. 2) Deberá precisarse si el proceso comprendía también en calidad de parte procesal a la empresa EXCAVACIONES APOLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la cual tiene dominio inscrito en el asto. 2c y 3c de la Ficha Nº 11042 del Registro de Propiedad Inmueble.3) Deberá aclararse en cuanto a la descripción del inmueble que en la Ficha Nº 11042 aparece como sección 10 (inmueble situado en la línea del ferrocarril central de la subdivisión del fundo La Chalaca) sin embargo, en el documento inserto al presente, se indica terreno de la avenida Enrique Meiggs S/N del Callao. Base Legal: Art. 123 del Reglamento Gral. de Registros Públicos y el Art. 2011 del Código Civil", interviniendo como Vocal ponente la Dra. Yasmín Bolívar Soriano; y, CONSIDERANDO: Que mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción en la Ficha Nº 11042 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, de la ejecutoria suprema de fecha 26 de febrero de 1993, Exp. Nº 168-92, en los autos seguidos por Emilio Siucho Apac con Julián Siucho Apac sobre nulidad de acto jurídico; Que, revisada la Ficha Nº 11042 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, se advierte que aquella corresponde a la línea del Ferrocarril Central, sección 10, con un área de 8,120.00 m2 (Título archivado Nº 2151 del 13 de marzo de 1980); Que, consta de los asientos 2 y 3-c de la precitada partida registral (Título archivado Nº 1121 del 21 de enero de 1981) que el dominio actual del inmueble submateria le corresponde a Excavaciones Apolo Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que de los actuados no consta que la sociedad haya sido parte en el proceso de nulidad de acto jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 2019 inciso 8), son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble, las sentencias que se refieren a actos o contratos inscribibles; Que, el Artículo 123 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que las inscripciones se efectuarán en virtud de testimonio o copias certificadas expedidas por el mismo funcionario o institución que conserve en su poder la matriz correspondiente; Que, asimismo, el Artículo 59 del Reglamento de las Inscripciones establece que una sentencia declaratoria de dominio, o de algún derecho inscribible, comprenderá: el nombre del tribunal o Juez que haya pronunciado la sentencia, la fecha del pronunciamiento, los nombres y apellidos del demandante, demandado y escribano, y la constancia que quedó ejecutoriada; Que, sin embargo de los actuados se advierte que la ejecutoria suprema cuya inscripción se solicita, consta en copia simple, contraviniendo lo señalado en los considerandos cinco y seis que anteceden, esto es, que la documentación alcanzada no constituye título para el Registro; Que, además, el Artículo 148 del Código Procesal Civil establece que para los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él, por lo que deberá cumplirse con este requisito para presentar el título materia de inscripción y cualquier aclaración del mismo; Que, de otro lado, es de verse que en la ejecutoria suprema se señala que el inmueble comprende un terreno ubicado en la avenida Enrique Meiggs S/N, ubicado en el Callao, mientras que en la Ficha Nº 11042 el inmueble en referencia aparece identificado como línea del Ferrocarril Central, sección 10, existiendo en tal sentido inadecuación del titulo submateria respecto de la partida registral del inmueble; Que, de subsanarse los defectos señalados, la sentencia deberá de anotarse en el rubro d, (cargas o gravámenes) hasta que se otorgue la escritura pública de adjudicación a que hace mención; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal del Tribunal Registral (e) YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal del Tribunal Registral (e) |
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