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Disposiones
dictadas por el Congreso de la República del Perú vinculadas a las
materias notariales y registrales. |
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Por Ley Nº 26883 Por Ley Nº 26965 Por Ley Nº 26987 Por Ley Nº 27075
Por Ley Nº 27094 Cabe resaltar, que el nuevo
artículo 10, señala que para postular al cargo de notario será
requisito imprescindible el ser peruano de nacimiento, abogado, tener
capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, tener una conducta moral
intachable, estar físicamente apto para el cargo y no haber sido
condenado por delito doloso. En el anterior articulado, se establecía,
además, que el postulante a notario no tuviese parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con notario en
ejercicio en la provincia en que postula. Los artículos nuevos 61 y 62
precisan que, en caso de que un notario hubiese cesado en el cargo sin
haber autorizado una escritura ya suscrita por los comparecientes, podría
cualquiera de estos últimos solicitar al notario encargado del archivo la
autorización del instrumento. Finalmente , el nuevo artículo
62 señala el caso en que el notario haya cesado y la escritura no se
encontrase suscrita las partes, en este caso, las partes podrán culminar
su trámite ante el notario encargado del archivo quien autorizará el
instrumento con indicación de la fecha en que se realiza el acto. La modificación de ambos artículos
deja sin efecto la intervención directa del Juez Civil quien estaba
encargado de conocer los pedidos de personas interesadas cuyas escrituras
no habián sido autorizadas por notarios que cesaban en el cargo. Por
Ley Nº 27157 1.- Departamentos en
edificios. Siendo los trámites que
dicha ley autoriza, los siguientes: 1) Inscripción de inmuebles
en Registros Públicos ( primera de dominio o inmatriculación) mediante títulos
supletorios. El Notario en esta Ley tiene
una actuación esencial, por cuanto legalizará las firmas del formulario
registral y bajo su responsabilidad deberá certificar y verificar la
documentación adjunta al formulario. Además, como innovación se
encargará de tramitar las solicitudes de Prescripción Adquisitiva de
Dominio y de Títulos Supletorios de dominio. Por Ley Nº 26702 El título puede ser
protestado dentro de los 8 días de vencido el plazo de su vencimiento y
su tenedor si es una empresa del sistema financiero, está facultado para
proceder a la venta del inmueble afectado en forma directa, sin ninguna
intervención de autoridad judicial. Por Resolución de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de fecha 6 de agosto
de 1999 publicada en el diario oficial El Peruano el día 12 de agosto del
mismo año se ha aprobado el formato que contiene el Título de Crédito
Hipotecario Negociable, por lo que con dicha aprobación ha quedado
expedita la aplicación de la norma. Por Ley Nº 27201 Las mujeres menores de 14 años
estaban facultadas para poder contraer matrimonio civil por motivos graves
con autorización del Juez de Familia, ahora la ley aumenta a 16 años la
edad mínima para contraer matrimonio, también por razones graves y con
autorización del Juez. Asimismo, por esta ley, se
permite que tratándose de mayores de 14 años cesa la incapacidad a
partir del nacimiento del hijo, para realizar los actos siguientes: Reconocer a sus hijos;
reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto y demandar en los
procesos judiciales de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. Igualmente, la ley permite
que los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos por los abuelos o
abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la
madre o cuando los padres sean menores de 14 años, y finalmente, todo
menor de edad que tenga por lo menos 14 años cumplidos puede reconocer al
hijo extramatrimonial. |