Disposiones dictadas por el Congreso de la República del Perú vinculadas a las materias notariales y registrales.

Por Ley Nº 26883
Publicada el 2 de diciembre de 1997, se modifica al artículo 95, de la Ley del Notariado Ley 26002, otorgándosele a los notarios públicos la atribución de expedir el certificado de constatación de supervivencia.

Por Ley Nº 26965
Publicada el 17 de junio de 1998, se modifica el artículo 58 de la Ley del Notariado Ley Nº 26002, estableciéndose que las micro y pequeñas empresas se constituyan en personas jurídicas sin el requisito previo de la minuta.

Por Ley Nº 26987
Publicada el 3 de noviembre de 1998, se sustituye el texto de la Segunda Disposición Final de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contensiosos, estableciéndose que los expedientes en trámite en la vía judicial que no hubiesen concluido, los interesados pueden optar por la actuación notarial, siempre que se desistan del procedimiento.

Por Ley Nº 27075
Publicada el 26 de marzo de 1999, se modifica el Decreto Ley 21621 "Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", lo relacionado al ámbito notarial se encuentra en el artículo 82 donde se indica que la disolución de una EIRL se llevará a cabo a través de escritura pública debiéndose inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, asimismo la decisión de disolver la empresa deberá publicarse en el Peruano dentro de los 10 días de adoptada, por tres veces consecutivas. Igualmente, se prescinde de la obligación de que la empresa en constitución tenga que efectuar un aviso en el Diario Oficial el Peruano para su inscripción. Esta publicación será efectuada por cuenta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante una relación de periodicidad mensual en la que se incluirán todas las EIRL ingresadas a los Registros Públicos durante el mes anterior.

Por Ley Nº 27094
Publicada el 28 de abril de 1999, se modifican los artículos 10, 61 y 62 de la Ley 26002, LEY DEL NOTARIADO:

Cabe resaltar, que el nuevo artículo 10, señala que para postular al cargo de notario será requisito imprescindible el ser peruano de nacimiento, abogado, tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, tener una conducta moral intachable, estar físicamente apto para el cargo y no haber sido condenado por delito doloso. En el anterior articulado, se establecía, además, que el postulante a notario no tuviese parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con notario en ejercicio en la provincia en que postula.

Los artículos nuevos 61 y 62 precisan que, en caso de que un notario hubiese cesado en el cargo sin haber autorizado una escritura ya suscrita por los comparecientes, podría cualquiera de estos últimos solicitar al notario encargado del archivo la autorización del instrumento.

Finalmente , el nuevo artículo 62 señala el caso en que el notario haya cesado y la escritura no se encontrase suscrita las partes, en este caso, las partes podrán culminar su trámite ante el notario encargado del archivo quien autorizará el instrumento con indicación de la fecha en que se realiza el acto.

La modificación de ambos artículos deja sin efecto la intervención directa del Juez Civil quien estaba encargado de conocer los pedidos de personas interesadas cuyas escrituras no habián sido autorizadas por notarios que cesaban en el cargo.

Por Ley Nº 27157
LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN.

El 20 de julio del presente año, se publicó la Ley 27157 que establece los trámites a seguir para el saneamiento y regularización de los inmuebles siguientes:

1.- Departamentos en edificios.
2.- Quintas, casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.
3.- Centros y galerías comerciales o campos feriales.
4.- Construcciones irregulares de unidades inmobiliarias (casas) de propiedad exclusiva. 

Siendo los trámites que dicha ley autoriza, los siguientes:

1) Inscripción de inmuebles en Registros Públicos ( primera de dominio o inmatriculación) mediante títulos supletorios.
2) Adquisición de inmuebles por prescripción.
3) Saneamiento de la propiedad inmueble, cuando el propietario tenga una titulación imperfecta.
4) Independizaciones y Subdivisiones de inmuebles
5) Regularización de construcciones edificadas sin autorización municipal para ser registradas, en terrenos inscritos a nombre del interesado.
6) Declaratorias de Fábrica (trámite simplificado).
7) Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal.

El Notario en esta Ley tiene una actuación esencial, por cuanto legalizará las firmas del formulario registral y bajo su responsabilidad deberá certificar y verificar la documentación adjunta al formulario. Además, como innovación se encargará de tramitar las solicitudes de Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Títulos Supletorios de dominio.

Por Ley Nº 26702
La Ley General del Sistema Financiero y de Seguros crea un título valor llamado "TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE", que consiste en un documento que es emitido por la Oficina Registral correspondiente al inmueble que se encuentra inscrito y que se grava con una hipoteca. Este acto es unilateral y por su intermedio sirve como garantía del crédito que el constituyente negocie a favor de alguna institución bancaria o de seguros del sistema financiero. La hipoteca unilateral se constituye por escritura pública ante notario y es necesario insertar o anexar un peritaje o valuación del inmueble preparado por un perito tasador que se halle inscrito en el registro de peritos tasadores de la Superintendencia de Banca y Seguros. El propietario del inmueble transmite por endoso el crédito consignado en el título y dicho tenedor del título puede a su vez, transferirlo mediante endoso a cualquier otra persona.

El título puede ser protestado dentro de los 8 días de vencido el plazo de su vencimiento y su tenedor si es una empresa del sistema financiero, está facultado para proceder a la venta del inmueble afectado en forma directa, sin ninguna intervención de autoridad judicial.

Por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de fecha 6 de agosto de 1999 publicada en el diario oficial El Peruano el día 12 de agosto del mismo año se ha aprobado el formato que contiene el Título de Crédito Hipotecario Negociable, por lo que con dicha aprobación ha quedado expedita la aplicación de la norma.

Por Ley Nº 27201
Publicada el 14 de Noviembre de 1999, el Congreso de la República del Perú ha modificado algunos artículos del Código Civil vigente desde el año 1984, en el sentido siguiente:

Las mujeres menores de 14 años estaban facultadas para poder contraer matrimonio civil por motivos graves con autorización del Juez de Familia, ahora la ley aumenta a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, también por razones graves y con autorización del Juez.

Asimismo, por esta ley, se permite que tratándose de mayores de 14 años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar los actos siguientes:

Reconocer a sus hijos; reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto y demandar en los procesos judiciales de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.

Igualmente, la ley permite que los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando los padres sean menores de 14 años, y finalmente, todo menor de edad que tenga por lo menos 14 años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial.