PROMUEVEN LA INVERSIÓN PRIVADA EN PROYECTOS DE IRRIGACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA (D. Leg.N° 994)
Walter Galloso – Abogado
Revisando el Diario Oficial el Peruano, nos hemos encontrado con la norma enunciada, emitida por el Gobierno, en uso de sus facultades que le fueran conferidas para legislar sobre determinadas materias, tendentes a facilitar la implementación del TLC con los Estados Unidos de América, según reza, su exposición de motivos, en la cual se busca, lograr la participación del sector privado en inversiones para el agro, mediante el desarrollo de proyectos de irrigación para fomentar la ampliación de la frontera agrícola incorporando las tierras eriazas con aptitud agrícola.
Dentro de este contexto, la norma declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de proyectos de inversión privada en irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, con la finalidad de ampliar la frontera agrícola; siendo la orientación de la norma, regular un régimen especial para promoverlo en tierras eriazas de propiedad del estado.
En de la calificación de las tierras eriazas de propiedad del estado y de las irrigaciones la norma señala que son las no explotadas por falta o exceso de agua; las cuales por principio son de dominio del estado; exceptuando las que ya tengan derecho de propiedad privada o comunal debidamente inscritas en los Registros Públicos.
Por otro lado es necesario precisar que establece que tierras no son consideradas como eriazas: a) Las ubicadas en áreas protegidas; b) Las que constituyan patrimonio arqueológico de la nación; c) las destinadas a defensa o seguridad nacional; d) tierras ubicadas en zonas de expansión urbana y las incluidas en el inventario de tierras con fines de vivienda; e) las tierras forestales y aquellas con capacidad de uso mayor forestal; f) las tierras ribereñas al mar y g) lo cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento.
Es necesario distinguir también que los proyectos de irrigación solo debe de entenderse cuando se tratan de aquellos que se hallen destinados a la ampliación de la frontera agrícola que aprovechen aguas de libre disponibilidad, las cuales serán determinadas por la autoridad competente del manejo de las aguas.
¿Cual es en todo caso el mecanismo de promoción, que incentive invertir en este tito de proyectos? La respuesta se orienta a otorgarle la transferencia del derecho de propiedad de las tierras a cambio del pago de una contraprestación que el inversionista podrá realizar: (i) Pago en dinero por el precio de la tierra; (ii) La transferencia al Estado de tierras eriazas habilitadas mediante el proyecto de irrigación; (iii) transferencia de propiedad al estado de la infraestructura hidráulica construída; (iv) otras modalidad que se establezca en su reglamento.
De la misma manera, se ha establecido que los organismos promotores de inversión privada serán: a) el Ministerio de Agricultura, que tendrá a su cargo la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas; y, b) los gobiernos regionales y locales, quienes tendrán a su cargo las facultades de conducción de los procesos de promoción de la inversión.
En la norma comentada también encontramos, regulación de protección frente a los posibles actos de usurpación que puedan darse en estas tierras en la cual se ejecuten los proyectos pues como es sabido, siempre existe o existirá sujetos que buscan beneficiarse directa o indirectamente mediante las invasiones o promoviéndolas es por ello que se ha establecido un procedimiento sumario, lo cual esperamos que los Fiscales y Jueces Penales lo cumplan.
Otro elemento a destacar en la norma es que establece la categoría de Inversionistas Institucionales, en la cual incluye a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); las compañías de seguros, las cuales están facultadas a invertir recursos propios o de las carteras que administran, financiando proyectos de inversión a largo plazo.
Finalmente, cabe señalar que se ha dispuesto que el Ministerio de Agricultura debe aprobar un Plan Nacional de inversión y promoción de la inversión privada en irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, promoviendo la generación de un Banco Nacional de Proyectos que esté a disposición de los potenciales inversionistas interesados en desarrollar proyectos de irrigación en tierras eriazas, con aptitud agrícola.
Esperamos que esta norma al ser reglamentada, nos otorgue mayores luces para su implementación atendiendo que en nuestro país, sobre todo en épocas de avenida, se desperdicia el recurso hídrico y no existe políticas de estado que busquen implementar proyectos hídricos, motivo por el cual se esta trasladando esta responsabilidad al sector privado, lo cual esperamos cumpla un rol preponderante en la ampliación de la frontera agrícola, dado que existe gran expectativa de los inversionistas que han visto en el agro un nicho en el cual canalizar sus capitales, sobre todo los orientados a la agroexportación.